III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147015

noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del PRTR, «España Puede».
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad de la actuación. Todos los carteles informativos y placas
deberán colocarse en un lugar bien visible y accesible al público.
Artículo 24.

Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Eurito) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas ayudas con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones
establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como las que establezca la
resolución de concesión dará lugar a la obligación de reintegro o, en su caso, la pérdida
del derecho de cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el
momento del pago de la subvención.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento
previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma. Asimismo, el incumplimiento de las
condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las
entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías
percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se regirá, asimismo, por las
instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función
Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera
total o parcial, en cada caso.

cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.