III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147016
5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo
de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las
obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado
segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder
realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la
Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado,
modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de
su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor
concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para
hacer efectivo el pago.
Artículo 26.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 70 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se
entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que
acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la
resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del
beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector público para el contrato menor.
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147016
5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo
de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las
obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado
segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder
realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la
Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado,
modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de
su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor
concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para
hacer efectivo el pago.
Artículo 26.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 70 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se
entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que
acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la
resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del
beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector público para el contrato menor.
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
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