III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022
Disposición final primera.

Sec. III. Pág. 147017

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la
Constitución Española, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las
Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas
las Administraciones públicas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta
i Llorens.
ANEXO I
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio
significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
El declarante:
Don/doña:
En calidad de:( )
Con NIF:
En representación de:
Con NIF:
Declara bajo su responsabilidad: Que la entidad solicitante a la cual representa,
teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a
desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el
principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE)
2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de
forma que:

a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)–.
b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos–.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas–.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en

cve: BOE-A-2022-17585
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1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852( ), que se enumeran a continuación: