III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147018

el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la
incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a
largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio
ambiente–.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo–.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión–.
2. La entidad contratista no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por
la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
– Refinerías de petróleo.
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados
con su infraestructura de transporte y distribución.
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a
largo plazo al medioambiente).
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables).
– Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. La entidad contratista no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que
pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración
dará lugar a la resolución del contrato y, en su caso, imposición de penalidades y cobro
de intereses que correspondan.

cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es

Fecha y firma.