I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17522)
Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Madrid el 26 de julio de 2018.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146415

b. entenderán que el intercambio de información que no se encuentre dentro de su
ámbito de competencia, estará sujeto al consentimiento por escrito de las agencias o
unidades autorizadas que tengan el control de dicha información;
c. someterán la información intercambiada a las disposiciones legales internas de
cada Parte, particularmente aquella que tenga carácter oficial o confidencial, así como
aquella considerada como descalificada, para lo que cada Parte establecerá los términos
y condiciones para su uso.
Las solicitudes de información deberán indicar:
i. El tipo de investigación y el delito que dio origen a la solicitud;
ii. Las personas o unidad administrativa que tendrán acceso a la información;
iii. La forma en que será utilizada la información solicitada;
iv. El tipo de clasificación de la información y, en su caso, qué otras dependencias o
agencias fueron consultadas para obtener la información solicitada.
Artículo 5. Ámbitos de aplicación.
Las Partes colaborarán en los ámbitos que son objeto del presente convenio mediante:
a. El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la
delincuencia en los respectivas Partes;
b. el intercambio de experiencias en el uso de la tecnología criminal así como de
los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos, publicaciones y
resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de este acuerdo;
c. el intercambio de información en los campos de competencia de los servicios de
protección de la legalidad penal y otros encargados de la defensa de la seguridad
nacional, del orden público y de la lucha contra la delincuencia;
d. la asistencia técnica y científica, peritaciones;
e. el intercambio de experiencias, expertos y consultas;
f. la cooperación en el campo de la enseñanza profesional;
El presente convenio no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de
asistencia judicial en procesos penales o en materia de extradición.
Artículo 6. Órganos competentes.
Son órganos competentes para la coordinación, el seguimiento y la evaluación de la
implementación del presente convenio:
Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros Ministerios.
Por parte de la República del Ecuador: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a otros Ministerios.
Artículo 7. Procedimiento de cooperación y financiamiento.
1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades
previstas en este convenio se remitirán por escrito directamente a los órganos competentes.
En los casos urgentes, los órganos competentes podrán adelantar las comunicaciones
oralmente, confirmándose los trámites por escrito en un plazo no mayor a siete días.
2. Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades
previstas en el convenio, se realizarán por los órganos competentes en el plazo más
breve posible.
3. Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de
una acción, serán asumidos por la Parte requirente. Los gastos relacionados con el
cumplimiento de una solicitud o la realización de una acción, estarán condicionados a la

cve: BOE-A-2022-17522
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 258