I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17522)
Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Madrid el 26 de julio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146414
g. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente
las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de
contenidos pornográficos con participación de menores;
h. la extorsión;
i. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos,
sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas;
j. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como
el blanqueo de dinero;
k. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y
otros medios de pago, cheques y valores;
l. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y
el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;
m. el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el
uso ilegal de documentos de vehículos a motor;
n. la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;
o. los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de internet;
p. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya
prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades
competentes de ambos Estados.
4. Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra
área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este
convenio.
Artículo 3. Modalidades de cooperación.
1. La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la
delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación
de ayuda en la actividad operativa de investigación en:
a. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas;
b. la investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean
sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya
investigación sean competentes, y de sus cómplices; en el marco del respeto a la
legislación interna de cada una de las Partes;
c. la identificación de cadáveres y de personas de interés policial;
d. la búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos efectos o
instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra
Parte contratante;
e. la financiación de actividades delictivas.
a. El traslado de sustancias radiactivas, explosivas y tóxicas, y de armas;
b. la realización de entregas controladas de sustancias catalogadas y sujetas a
fiscalización;
c. los traslados o tránsito de personas retornadas o expulsadas.
Artículo 4.
Procedimiento de cooperación.
Para la consecución de los objetivos de la cooperación, las Partes:
a. Desarrollarán conjuntamente estrategias para utilizar las redes y enlaces
existentes que permitan facilitar los mecanismos de intercambio y manejo de información
relacionada con conductas delictivas;
cve: BOE-A-2022-17522
Verificable en https://www.boe.es
2. Las Partes contratantes cooperarán también, mediante el intercambio de
información, ayuda y colaboración mutua en:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146414
g. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente
las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de
contenidos pornográficos con participación de menores;
h. la extorsión;
i. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos,
sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas;
j. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como
el blanqueo de dinero;
k. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y
otros medios de pago, cheques y valores;
l. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y
el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;
m. el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el
uso ilegal de documentos de vehículos a motor;
n. la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;
o. los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de internet;
p. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya
prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades
competentes de ambos Estados.
4. Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra
área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este
convenio.
Artículo 3. Modalidades de cooperación.
1. La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la
delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación
de ayuda en la actividad operativa de investigación en:
a. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas;
b. la investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean
sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya
investigación sean competentes, y de sus cómplices; en el marco del respeto a la
legislación interna de cada una de las Partes;
c. la identificación de cadáveres y de personas de interés policial;
d. la búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos efectos o
instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra
Parte contratante;
e. la financiación de actividades delictivas.
a. El traslado de sustancias radiactivas, explosivas y tóxicas, y de armas;
b. la realización de entregas controladas de sustancias catalogadas y sujetas a
fiscalización;
c. los traslados o tránsito de personas retornadas o expulsadas.
Artículo 4.
Procedimiento de cooperación.
Para la consecución de los objetivos de la cooperación, las Partes:
a. Desarrollarán conjuntamente estrategias para utilizar las redes y enlaces
existentes que permitan facilitar los mecanismos de intercambio y manejo de información
relacionada con conductas delictivas;
cve: BOE-A-2022-17522
Verificable en https://www.boe.es
2. Las Partes contratantes cooperarán también, mediante el intercambio de
información, ayuda y colaboración mutua en: