I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17522)
Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Madrid el 26 de julio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146413

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17522

Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de
cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia
organizada transnacional, hecho en Madrid el 26 de julio de 2018.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
EN MATERIA DE COOPERACIÓN POLICIAL PARA LA SEGURIDAD Y LUCHA
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
El Reino de España y la República del Ecuador, en lo sucesivo denominados «las
Partes»:
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia
de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del
Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República del
Ecuador, hecho ad referendum en San Francisco de Quito, el 30 de junio de 1999;
Reafirmándose en lo establecido en la Declaración de Intenciones, de fecha 4 de
marzo de 2011, suscrita entre los Ministerios del Interior de ambos Gobiernos;
Deseando, sobre la base de la Declaración de Valencia suscrita entre los Ministros
del Interior y Seguridad Pública de Iberoamérica, de fecha 18 de septiembre de 2012,
contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales en el combate de la delincuencia
organizada transnacional;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, y
convencidos de la relevancia que en la actualidad reviste el intercambio de información
de interés para ambas Partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y con respeto
a la soberanía de cada Estado,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Objetivo.
El presente convenio tiene como objetivo establecer los mecanismos y protocolos
idóneos que faciliten el intercambio de información en materia de inteligencia policial,
investigación y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, en el marco del
respeto a la legislación interna de cada uno de los países Parte.

1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el
presente convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia,
especialmente en sus formas organizadas.
2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en
particular:
a. El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;
b. los delitos contra la vida y la integridad física;
c. la detención ilegal y el secuestro;
d. los delitos graves contra la propiedad;
e. los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico de
drogas ilegales, sustancias sicotrópicas y precursores;
f. la trata de personas y el tráfico de migrantes;

cve: BOE-A-2022-17522
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Artículo 2. Áreas de cooperación.