I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Tres.
Sec. I. Pág. 146039
El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16. Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e
Investigación.
1. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e
Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Administración
General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:
2. El Laboratorio de Control del Dopaje del Instituto de Salud Carlos III está
adscrito orgánicamente a la Subdirección general de Servicios Aplicados, Formación
e Investigación y actúa con independencia funcional con objeto de garantizar la plena
confianza en su competencia, imparcialidad, juicio o integridad operativa, de
conformidad con lo previsto en la sección 4.1.5.d) de la Norma ISO/IEC 17025, que
establece los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo
y de calibración. El Laboratorio de Control del Dopaje del Instituto de Salud Carlos III
será el responsable de las siguientes actuaciones:
a) La realización de los procedimientos analíticos y complementarios de
control del dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia
prohibida, o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la
utilización de un método no reglamentario, en su caso detectados en una muestra
extraída a tal efecto, según se establece en la Ley Orgánica 11/2021, de 28
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
a) La investigación, caracterización y evaluación de los riesgos medioambientales
como condicionantes de la salud, y las que puedan corresponderle como laboratorio de
referencia en la materia.
b) La investigación, caracterización y diagnóstico microbiológico y las que
puedan corresponderle como laboratorio de referencia.
c) El desarrollo de acciones técnicas para el cumplimiento de lo estipulado en
el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
d) La investigación basada en el método epidemiológico con aplicación a los
problemas de salud de las poblaciones y a los factores de riesgo.
e) La planificación, coordinación, seguimiento, gestión y evaluación de la
investigación intramural del Instituto de Salud Carlos III.
f) Otras actividades de investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en
relación con la investigación de información sanitaria y salud pública.
g) La formación de los profesionales en el campo de la salud pública y en
las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a
través de los órganos y unidades del Instituto de Salud Carlos III y la
impartición de cursos de postgrado en salud en el marco del Espacio Europeo
de Educación Superior.
h) Impulsar la creación de redes de formación, multidisciplinares e
interdisciplinares, formadas por centros o grupos de formación.
i) Desarrollar e impulsar la formación en línea.
j) Promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigación en el
ámbito de la salud pública y la gestión de servicios y ejercer funciones de asesoría
nacional e internacional en dichas áreas de actividad.
k) El desarrollo de los recursos y funciones atribuidos a la Escuela Nacional
de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas docenteasistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido en la disposición
adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
l) Desarrollar programas de formación e innovación en salud laboral.
m) La gestión del Museo de Sanidad.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Tres.
Sec. I. Pág. 146039
El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16. Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e
Investigación.
1. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e
Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Administración
General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:
2. El Laboratorio de Control del Dopaje del Instituto de Salud Carlos III está
adscrito orgánicamente a la Subdirección general de Servicios Aplicados, Formación
e Investigación y actúa con independencia funcional con objeto de garantizar la plena
confianza en su competencia, imparcialidad, juicio o integridad operativa, de
conformidad con lo previsto en la sección 4.1.5.d) de la Norma ISO/IEC 17025, que
establece los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo
y de calibración. El Laboratorio de Control del Dopaje del Instituto de Salud Carlos III
será el responsable de las siguientes actuaciones:
a) La realización de los procedimientos analíticos y complementarios de
control del dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia
prohibida, o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la
utilización de un método no reglamentario, en su caso detectados en una muestra
extraída a tal efecto, según se establece en la Ley Orgánica 11/2021, de 28
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
a) La investigación, caracterización y evaluación de los riesgos medioambientales
como condicionantes de la salud, y las que puedan corresponderle como laboratorio de
referencia en la materia.
b) La investigación, caracterización y diagnóstico microbiológico y las que
puedan corresponderle como laboratorio de referencia.
c) El desarrollo de acciones técnicas para el cumplimiento de lo estipulado en
el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
d) La investigación basada en el método epidemiológico con aplicación a los
problemas de salud de las poblaciones y a los factores de riesgo.
e) La planificación, coordinación, seguimiento, gestión y evaluación de la
investigación intramural del Instituto de Salud Carlos III.
f) Otras actividades de investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en
relación con la investigación de información sanitaria y salud pública.
g) La formación de los profesionales en el campo de la salud pública y en
las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a
través de los órganos y unidades del Instituto de Salud Carlos III y la
impartición de cursos de postgrado en salud en el marco del Espacio Europeo
de Educación Superior.
h) Impulsar la creación de redes de formación, multidisciplinares e
interdisciplinares, formadas por centros o grupos de formación.
i) Desarrollar e impulsar la formación en línea.
j) Promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigación en el
ámbito de la salud pública y la gestión de servicios y ejercer funciones de asesoría
nacional e internacional en dichas áreas de actividad.
k) El desarrollo de los recursos y funciones atribuidos a la Escuela Nacional
de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas docenteasistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido en la disposición
adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
l) Desarrollar programas de formación e innovación en salud laboral.
m) La gestión del Museo de Sanidad.