I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146038

Española de Protección de la Salud en el Deporte adscritos a las funciones del
Laboratorio de Control del Dopaje en la actualidad, los servicios comunes seguirán
siendo prestados por parte de dicha Agencia al Laboratorio de Control del Dopaje.
Disposición transitoria tercera. Gestión y resolución del contrato de alta dirección del
Laboratorio de Control del Dopaje.
Se mantendrá vigente hasta su resolución el contrato de alta dirección de la persona
que actualmente es titular de la Dirección del Laboratorio de Control del Dopaje. Tras
ello, se acomodará su cobertura a la ordinaria prevista en el Estatuto del Instituto de
Salud Carlos III.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, así como las
normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III,
aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001,
de 6 de abril, queda modificado de la siguiente manera:
Uno.

Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 3 con el siguiente contenido:
«8. Como organismo colaborador de control del dopaje en la actividad deportiva:

Dos.

El actual apartado 8 del artículo 3 pasa a ser el apartado 9 del artículo 3.

cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es

a) La realización material de procedimientos analíticos y complementarios de
control del dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia
prohibida, o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la
utilización de un método no reglamentario, en su caso detectados en una muestra
extraída a tal efecto, según se establece en la Ley Orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, de lucha contra el dopaje, y sus disposiciones de desarrollo. Regirá
todas sus actuaciones por la normativa establecida en los Estándares
Internacionales de Laboratorios aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje y las
normas de procedimiento que al efecto se aprueben en desarrollo de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
b) La elaboración de estadísticas de control del dopaje, tanto de muestras
nacionales como internacionales, o de otras entidades de ámbito privado que
pudieren encomendarle procedimientos analíticos de control del dopaje, con pleno
respeto a la normativa sobre protección de datos.
c) La participación y apoyo a las actividades de investigación y desarrollo
experimental que permitan actualizar los procedimientos analíticos, así como los
servicios que se prestan en control del dopaje, con la finalidad de fomentar la
salud y el bienestar de la ciudadanía.
d) Cualesquiera otras que se determinen para los Laboratorios de control del
dopaje homologados por la Agencia Mundial Antidopaje.»