I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146037

servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a
dicha situación.
3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio del Instituto
de Salud Carlos III por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones
asignadas al Laboratorio de Control del Dopaje pasará a integrarse en la relación de
puestos de trabajo de personal laboral del Instituto de Salud Carlos III, con los mismos
derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la integración.
La integración de este personal no supondrá, en ningún caso, la atribución de la
condición de funcionario público al personal laboral que prestase servicios en la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte.
De la integración de personal regulada en esta disposición no podrá derivarse
incremento alguno de la masa salarial en los organismos públicos afectados.
Disposición adicional sexta.
Deportes.

Incorporación de personal al Consejo Superior de

1. Se integrará en el Consejo Superior de Deportes el personal que figure en la
relación de puestos de trabajo del Departamento de Deporte y Salud de la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte.
2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de Consejo
Superior de Deportes por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones
asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de
origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio del
Departamento de Deporte y Salud por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan
funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de
personal laboral del Consejo Superior de Deportes, con los mismos derechos y
obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
4. Las unidades de nivel inferior al Departamento que existen en la estructura de la
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se mantendrán en la
estructura del Consejo Superior de Deportes.
Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio de gestión presupuestaria.

Los gastos derivados de las funciones y competencias que en aplicación de este real
decreto se traspasan al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de Salud Carlos III
seguirán imputándose al presupuesto de la CELAD en tanto en cuanto no se hayan
aprobado mediante ley de Presupuestos Generales del Estado unos presupuestos de
dichas entidades debidamente adaptados a la estructura que se regula.
Disposición transitoria segunda.
de Control del Dopaje.

Gestión temporal de medios y servicios del Laboratorio

1. La dotación de créditos presupuestarios, medios personales y materiales
adscritos a las funciones del Laboratorio de Control del Dopaje en la actualidad se
realizará mediante la redistribución de recursos financieros y de efectivos actualmente
existentes desde la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte al
Instituto de Salud Carlos III, sin que en consecuencia ello suponga incremento de gasto.
Los bienes y derechos inventariables derivados de la integración del Laboratorio de
Control del Dopaje en el Instituto de Salud Carlos III se registrarán en el inventario propio
del Instituto de Salud Carlos III.
El Instituto de Salud Carlos III se subrogará en la totalidad de los bienes, derechos y
obligaciones de que fuera titular la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte en relación con el Laboratorio de Control del Dopaje.
2. Hasta que se produzca la integración efectiva en el Instituto de Salud Carlos III
de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales de la Agencia

cve: BOE-A-2022-17477
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Núm. 257