I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146036

DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD), cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera.

Incorporación de personal.

1. En la CELAD se integrará el personal que figure en la relación de puestos de
trabajo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Queda excluido
de esta integración el personal a que se refieren las disposiciones adicionales quinta y
sexta.
2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la CELAD
por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella,
permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con
todos los derechos inherentes a dicha situación.
3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la CELAD
por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella,
pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la
Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la
integración.
4. Las unidades de nivel inferior a Subdirección General que existen en la
estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se
mantendrán en la estructura de la CELAD.
Disposición adicional segunda.

Constitución efectiva del Consejo Rector.

La constitución del Consejo Rector de la CELAD tendrá lugar dentro del plazo de dos
meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional tercera.

Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades de la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte:
a)
b)
c)
d)

El Departamento de Deporte y Salud.
El Laboratorio de Control de Dopaje.
El Departamento de Educación e Investigación Científica.
La Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte.

Disposición adicional cuarta.

No incremento del gasto.

Disposición adicional quinta. Incorporación al Instituto de Salud Carlos III del personal
perteneciente al Laboratorio de Control del Dopaje.
1. Se integrará en el Instituto de Salud Carlos III el personal que figure en la
relación de puestos de trabajo del Laboratorio de Control del Dopaje de la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte.
2. El personal funcionario que pase a formar parte del personal al servicio del
Instituto de Salud Carlos III por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan
funciones asignadas al Laboratorio de Control del Dopaje permanecerá en situación de

cve: BOE-A-2022-17477
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Las medidas contenidas en este real decreto y en el Estatuto que en su virtud se
aprueba se llevarán a cabo sin incremento neto de estructuras orgánicas, de dotaciones,
ni de gastos de personal.