I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146040

de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo. Regirá todas sus actuaciones por
la normativa establecida en los Estándares Internacionales de Laboratorios
aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje y las normas de procedimiento que
al efecto se aprueben en desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre.
b) La elaboración de las estadísticas de control del dopaje, tanto de muestras
nacionales como internacionales, o de otras entidades de ámbito privado que
pudieren encomendarle procedimientos analíticos de control del dopaje, con pleno
respeto a la normativa sobre protección de datos.
c) La participación y apoyo a las actividades de investigación y desarrollo
experimental que permitan actualizar los procedimientos analíticos, así como los
servicios que se prestan en control del dopaje, con la finalidad de fomentar la
salud y el bienestar de la ciudadanía.
d) Cualesquiera otras que se determinen para los Laboratorios de control del
dopaje homologados por la Agencia Mundial Antidopaje.
En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de
las tareas asignadas, la persona titular de la Dirección del Laboratorio de Control
del Dopaje será considerada personal directivo, y será nombrado por la persona
titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.»
Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Consejo Superior de Deportes,
aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.
El Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015,
de 5 de junio, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, añadiéndose, tras la letra z), las
siguientes letras:
«aa) El impulso de la protección de la salud de los deportistas mediante
la elaboración del Plan de Apoyo a la Medicina Deportiva, que permita el
intercambio y divulgación del conocimiento científico en la materia, así como
elaboración de informes y asesoramiento a organismos e instituciones sobre
cuestiones científico-técnicas relacionadas con la protección de la salud en
deporte.
ab) El fomento de la innovación tecnológica de los elementos, medios,
técnicas, material y personal necesario para el mejor rendimiento del alto nivel,
mediante el impulso de un Plan de Innovación del Alto Rendimiento.
ac) La implementación y el desarrollo de las medidas de carácter específico
en la Planificación de la protección de la salud contempladas en el artículo 43
al 50 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en coordinación con las
comunidades autónomas cuando ello fuere exigible.
ad) La realización de propuestas de contenidos de los programas formativos
de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el
Deporte.
ae) La coordinación de la actividad del Centro de Medicina Deportiva.
af) La determinación de un sistema de seguimiento, reconocimientos y
protección de salud a los deportistas de alto nivel, y de los deportistas
profesionales, así como de las especificidades de tales deportistas cuando finaliza
la actividad deportiva.»

cve: BOE-A-2022-17477
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Núm. 257