I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146055

propuesta de la Dirección de la Agencia Estatal, el Consejo Rector de la Agencia podrá
establecer los criterios de reparto de esta productividad dentro del marco del contrato de
gestión, y con las limitaciones que se señalan en el Real Decreto 451/2012, de 5
de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y la Orden de 26 de abril
de 2012, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba la
clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo.
En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser
previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
CAPÍTULO VII
Régimen económico, presupuestario, de contabilidad y de control
Artículo 30.
1.

Recursos económicos.

Los recursos económicos de la CELAD estarán integrados por:

2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y h) del apartado 1, y no
se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a
financiar mayores gastos por acuerdo de la Dirección.
3. Los recursos previstos en la letra g) del apartado anterior constituyen un ingreso
de derecho público que se afecta al cumplimiento de los fines de investigación y
permitirán generar en el presupuesto de la CELAD los créditos necesarios para el
desarrollo de dicha actividad, cuya realización material se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
4. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la
Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a
los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado,
adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a
proyectos de investigación en materia de protección de la salud y dopaje. Esta
financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 31.

Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario de la CELAD será el establecido en el artículo 108 sexies
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por la realización de
controles, en lo que se refiere a la recogida y transporte de las muestras u otras
actividades, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales; todo ello para
otras entidades públicas o privadas, o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades o instalaciones.
g) El producto de las multas contemplado en el artículo 24 de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autoricen a percibir.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.