I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146054

de medidas para la reforma de la Función Pública, deberán constar expresamente en la
relación de puestos de trabajo de la Agencia.
2. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección de la Agencia y
aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de
recursos humanos se establezca en el contrato de gestión y su contenido se ajustará a
los principios establecidos en la normativa citada en el apartado 1.
Artículo 28. Personal directivo.
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de
las tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo: la persona titular de
la Secretaría General y las personas titulares de los departamentos. Los puestos de
Secretario/a General, y el de Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención de
Dopaje en el Deporte serán ocupados por un funcionario o funcionaria de carrera
perteneciente a un Cuerpo o Escala del subgrupo A1. La Jefatura del Departamento de
Control del Dopaje será ocupado en régimen laboral mediante contrato de alta dirección,
conforme a lo dispuesto en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El
personal directivo que tenga la condición de funcionario o laboral permanecerá en la
situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda
con arreglo a la legislación laboral, respectivamente.
2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta
de la Dirección en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación
atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia
mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre funcionarios
de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, o entre titulados
universitarios superiores, según lo regulado en el apartado 1.
Artículo 29. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la CELAD son los
establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado
y sus cuantías se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la
relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas
en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus
cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y en el marco
establecido en el contrato de gestión.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o
concepto equivalente del personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de
los objetivos fijados en el contrato de gestión, mediante el procedimiento que se
determine, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada
según lo que disponga el contrato de gestión. Corresponde al Ministerio de Hacienda y
Función Pública la autorización anual de los importes de productividad o concepto
equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento previsto en
el mencionado contrato de gestión.
4. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas
de representación y participación del personal de la CELAD, se establecerá por la
Dirección un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo
para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento
de productividad a que se refiere el apartado anterior, sin que en ningún caso pueda
superarse la cuantía de la masa autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública en el marco del procedimiento de cálculo fijado en el contrato de gestión. El
sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las
unidades, así como una valoración individual de cada puesto de trabajo.
5. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de
rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad. A

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Núm. 257