I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 25.

Sec. I. Pág. 146053

Régimen patrimonial.

1. La CELAD cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio,
distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes
y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del
Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será
ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos,
tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma
establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. La Secretaría General de la CELAD
dará cuenta anualmente de dicho inventario con referencia al día 31 de diciembre de
cada año al Consejo Rector.
CAPÍTULO VI
Régimen de personal
Artículo 26.

Personal de la Agencia.

1. El personal perteneciente a la CELAD será funcionario o laboral.
2. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública
correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
las que se establecen en el presente estatuto.
El personal laboral se rige además de por la legislación laboral y por las demás
normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que expresamente así lo dispongan.
3. Los puestos de la Agencia serán provistos por personal funcionario de la
Administración General de Estado. Excepcionalmente, podrán proveerse puestos por el
personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, que deberá
determinarse en la relación de puestos de trabajo y siempre de acuerdo con lo
establecido en el Contrato de Gestión.
4. La selección del personal laboral temporal que realice labores en el ámbito de las
competencias de investigación científica y tecnológica atribuidas a la Agencia se
realizará conforme a los establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y conforme a los previsiones contenidas en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de la condición que
ostenta la Agencia de agente de financiación y de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza,
contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de
trabajo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con carácter general, los puestos serán ocupados por personal funcionario. En todo
caso, deberán ser ocupados por dicho personal los puestos de trabajo que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales que corresponden exclusivamente a los
funcionarios públicos.
No obstante, aquellos puestos que puedan ser desempeñados por el personal
laboral, conforme a los establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

cve: BOE-A-2022-17477
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Artículo 27. Ordenación de puestos de trabajo.