I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146052
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
CAPÍTULO IV
Gestión transparente por objetivos
Artículo 21.
Principios de gestión de la CELAD.
La CELAD ajustará sus actuaciones a los principios de transparencia en la gestión,
consecución de objetivos y responsabilidad por resultados, teniendo como objetivo
permanente la mejora en la calidad de la actividad realizada y el servicio público
prestado para la consecución de un deporte limpio a través de la lucha contra el dopaje.
Artículo 22.
Contrato de gestión.
1. La CELAD elaborará su propuesta de contrato de gestión con el contenido y
dentro de los plazos previstos en el artículo 108 ter.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Cultura y Deporte y de
Hacienda y Función Pública. Su aprobación tendrá lugar en un plazo máximo de tres
meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo,
mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.
La propuesta del contrato de gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en
los planes anuales y el plan de actuación plurianual anterior. Los posteriores contratos de
gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior, pudiendo los
Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva
formalización del mismo.
2. El contrato de gestión de la CELAD tendrá una vigencia de cuatro años.
3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de la persona titular de la Presidencia,
informará a los Ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública acerca
de la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato de gestión, con la
periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.
Artículo 23.
Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.
1. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del
Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas
anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
2. La documentación a que se refiere el apartado 1 estará disponible en la página
web y en la propia sede de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte.
CAPÍTULO V
Artículo 24.
Contratación.
El régimen de contratación de la CELAD será el previsto para las Administraciones
Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de contratación y patrimonio
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
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disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
CAPÍTULO IV
Gestión transparente por objetivos
Artículo 21.
Principios de gestión de la CELAD.
La CELAD ajustará sus actuaciones a los principios de transparencia en la gestión,
consecución de objetivos y responsabilidad por resultados, teniendo como objetivo
permanente la mejora en la calidad de la actividad realizada y el servicio público
prestado para la consecución de un deporte limpio a través de la lucha contra el dopaje.
Artículo 22.
Contrato de gestión.
1. La CELAD elaborará su propuesta de contrato de gestión con el contenido y
dentro de los plazos previstos en el artículo 108 ter.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Cultura y Deporte y de
Hacienda y Función Pública. Su aprobación tendrá lugar en un plazo máximo de tres
meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo,
mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.
La propuesta del contrato de gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en
los planes anuales y el plan de actuación plurianual anterior. Los posteriores contratos de
gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior, pudiendo los
Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva
formalización del mismo.
2. El contrato de gestión de la CELAD tendrá una vigencia de cuatro años.
3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de la persona titular de la Presidencia,
informará a los Ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública acerca
de la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato de gestión, con la
periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.
Artículo 23.
Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.
1. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del
Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas
anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
2. La documentación a que se refiere el apartado 1 estará disponible en la página
web y en la propia sede de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte.
CAPÍTULO V
Artículo 24.
Contratación.
El régimen de contratación de la CELAD será el previsto para las Administraciones
Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de contratación y patrimonio