I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146051

artículo 33 del presente Estatuto y proponer las estrategias encaminadas a corregir las
debilidades puestas de manifiesto en ellos.
d) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que este
establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin
perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
e) Conocer la información económico-presupuestaria que la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por su pertenencia al sector
público estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las
obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de estas
obligaciones.
Sección 5.ª
Artículo 20.

Otros órganos

Comisión de Coordinación de Lucha contra el Dopaje.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, la Comisión de Coordinación será el órgano de participación, coordinación
y seguimiento de la CELAD en el que estarán representados los y las deportistas así
como los órganos y organismos competentes de las comunidades autónomas en materia
de lucha contra el dopaje en el deporte.
2. La Comisión de Coordinación de lucha contra el Dopaje estará presidida por la
Dirección de la CELAD e integrada por:

3. La persona titular de la secretaría de la Comisión de Coordinación será
designada entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas del
Subgrupo A1 con experiencia acreditada en las áreas competenciales propias de
la CELAD, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, y asistirá a
las reuniones con voz y sin voto.
4. Las asistencias a las reuniones de la Comisión por parte los miembros que la
integran no serán retribuidas.
5. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
6. La Comisión de Coordinación podrá, por acuerdo de sus miembros, establecer
sus propias normas de funcionamiento.
7. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
Los vocales titulares a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 podrán ser
sustituidos por otros, por acuerdo de las autoridades o entidades proponentes,
acreditándolo ante la secretaría de la Comisión de Coordinación.
8. La Comisión de Coordinación podrá constituirse, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial, como a distancia.
En sus sesiones, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y
cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los
telefónicos, y los audiovisuales, la identidad de los miembros o de las personas que a
estos suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
produzcan, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la

cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuatro vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia,
consensuados por los consejeros competentes en materia de deporte de cada una de las
comunidades autónomas.
b) Dos vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia a propuesta del
Comité Olímpico Español en representación de los y las deportistas.
c) Dos vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia entre personas
con experiencia en los campos de la gestión de la actividad deportiva, la investigación y
educación en el ámbito de la lucha contra el dopaje o en la investigación y persecución
de ilícitos penales o/y administrativos relacionados con la protección de la salud pública.