I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 146050

Departamento de Control del Dopaje.

El Departamento de Control del Dopaje será el responsable de:
a) La gestión del grupo de deportistas que forman parte del Plan Individualizado de
Control y de las obligaciones de localización y notificación a los deportistas integrantes
del mismo.
b) La planificación y ejecución de controles de dopaje, tanto nacionales como
encomendados por otros organismos nacionales o internacionales.
c) La recogida y gestión del transporte de las muestras biológicas a los laboratorios
homologados.
d) La gestión de resultados de análisis del laboratorio.
e) La revisión de los supuestos de analítica complementaria solicitados por los
Laboratorios de Control del Dopaje.
f) La custodia y registro de las Autorizaciones de Uso Terapéutico que se soliciten
según la normativa vigente, así como de las copias de las Autorizaciones Terapéuticas
que se expidan y de las documentaciones complementarias correspondientes.
g) El asesoramiento a la Dirección en la selección de deportistas a quienes efectuar
controles específicos de dopaje fuera de la planificación, ya sea dentro o fuera de
competición.
h) La colaboración con las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el desarrollo y ejecución de actividades de
prevención y detección de conductas sospechosas de dopaje en la actividad deportiva.
i) La planificación, coordinación y dirección de dispositivos específicos de
prevención y lucha contra el dopaje con ocasión de la celebración de eventos deportivos
nacionales e internacionales considerados de interés que se desarrollen en España.
j) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.
Sección 4.ª
Artículo 18.

Comisión de Control

Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control estará integrada por tres miembros del Consejo Rector
designados por dicho órgano, que elegirán entre ellos a una persona que ejerza la
presidencia. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Las personas titulares de órganos unipersonales de la Agencia no podrán formar parte,
en ningún caso, de la Comisión de Control. La Intervención Delegada en la Agencia
podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada seis meses,
resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en
la sección 3.ª del título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19.

Funciones de la Comisión de Control.

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.
b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia,
debiendo, a tal efecto, recibir de la dirección de la Agencia informes mensuales sobre el
estado de ejecución presupuestaria.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos
establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás
normas aplicables; conocer e informar al Consejo Rector sobre todos los informes de
control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos a que se refiere el

cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones de la Comisión de Control: