I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 32.
Sec. I. Pág. 146056
Contabilidad.
1. La CELAD deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el
artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la
finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados
de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.
Asimismo, la Agencia contará con un sistema de información económica que muestre, a
través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de
los resultados y de la ejecución del presupuesto y que proporcione información de costes
sobre su actividad, que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de
decisiones y un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento
de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
2. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado
establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a las agencias
estatales, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria para las
entidades del sector público estatal.
3. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por la Dirección en el plazo de
tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la
Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo
Rector, para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
Asimismo, una vez aprobadas por el Consejo Rector, la Dirección rendirá las cuentas
anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la
Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del
ejercicio económico.
Artículo 33. Control de la gestión económico-financiera.
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la CELAD corresponde a
la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las
modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones
y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control
financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la
dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado 2, la CELAD estará sometida a
un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la
inspección de servicios, y de supervisión continua ejercida por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 32.
Sec. I. Pág. 146056
Contabilidad.
1. La CELAD deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el
artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la
finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados
de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.
Asimismo, la Agencia contará con un sistema de información económica que muestre, a
través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de
los resultados y de la ejecución del presupuesto y que proporcione información de costes
sobre su actividad, que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de
decisiones y un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento
de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
2. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado
establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a las agencias
estatales, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria para las
entidades del sector público estatal.
3. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por la Dirección en el plazo de
tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la
Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo
Rector, para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
Asimismo, una vez aprobadas por el Consejo Rector, la Dirección rendirá las cuentas
anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la
Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del
ejercicio económico.
Artículo 33. Control de la gestión económico-financiera.
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la CELAD corresponde a
la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las
modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones
y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control
financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la
dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado 2, la CELAD estará sometida a
un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la
inspección de servicios, y de supervisión continua ejercida por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X