I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146034
que los Estados Parte tengan una Organización Nacional Antidopaje que sea
independiente en sus decisiones y actividades operacionales. La personalidad jurídica
propia, la autonomía en la gestión, y su autonomía funcional hacen de la figura de la
agencia la configuración idónea para la Organización Nacional Antidopaje que la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, identifica
en esta Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
La CELAD se rige por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, determinándose las funciones, organización y sus
procedimientos de actuación en sus Estatutos.
Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de la estructura
de la CELAD que permita llevar a cabo de la forma más eficaz y eficiente las
competencias que la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre, le atribuye.
La CELAD se adscribe al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo
Superior de Deportes y sus funciones, plenamente consecuentes con su objeto,
aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, como en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se concretan en el artículo 7 del Estatuto que se
aprueba mediante el presente real decreto.
La organización, funciones y procedimientos de actuación de la CELAD se
determinan en este estatuto de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, aplicándose supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, el Estatuto que se aprueba
mediante este real decreto establece la estructura organizativa de la CELAD que, en
cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con la persona titular de la
Presidencia y el Consejo Rector como órganos de gobierno, la Dirección, como órgano
ejecutivo y las unidades, que forman parte de la estructura administrativa.
En lo que respecta a la vertiente organizativa de la nueva agencia, el texto que se
aprueba presenta numerosas novedades. Destacan, por una parte, aquellas que
obedecen a las prescripciones organizativas impuestas por la legislación internacional en
materia de dopaje y, de otra, aquellas que responden a los mandatos establecidos en la
propia legislación nacional.
Entre las primeras, debe resaltarse la introducción del Comité Sancionador
Antidopaje como órgano específico de la Agencia en materia sancionadora y que, con un
alto grado de independencia administrativa y operacional en la adopción de sus
decisiones, es el órgano competente para resolver los expedientes sancionadores por
infracciones de dopaje previstos en la ley y que conoce, asimismo, del recurso
administrativo especial a que refiere el artículo 47 de la citada ley orgánica, así como de
los recursos en materia de concesión o denegación de autorizaciones terapéuticas.
También cabe significar la supresión en la estructura orgánica de esta nueva agencia
del Laboratorio de Control de Dopaje, que se desplaza orgánicamente al Instituto de
Salud Carlos III, consecuencia de la necesidad de cumplir con la prescriptiva separación
e independencia de los Laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje
respecto de las organizaciones nacionales antidopaje.
Entre las segundas hay que destacar el traspaso de la estructura organizativa que
durante estos años ha llevado a cabo la ejecución de las competencias de salud en el
deporte a la organización del Consejo Superior de Deportes, lo que se hace en
cumplimiento de lo que ya previó el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que
se modificó la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y que se adapta a las
modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
Por último, y con la finalidad de racionalizar y adoptar una estructura más acorde a la
realidad práctica de esta nueva agencia y tanto a las competencias que se trasladan al
Consejo Superior de Deportes como a las que en la Agencia permanecen, algunas de
ellas reformuladas, se procede también a una nueva denominación del departamento de
Educación e Investigación Científica, que pasa a denominarse Departamento de
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146034
que los Estados Parte tengan una Organización Nacional Antidopaje que sea
independiente en sus decisiones y actividades operacionales. La personalidad jurídica
propia, la autonomía en la gestión, y su autonomía funcional hacen de la figura de la
agencia la configuración idónea para la Organización Nacional Antidopaje que la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, identifica
en esta Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
La CELAD se rige por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, determinándose las funciones, organización y sus
procedimientos de actuación en sus Estatutos.
Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de la estructura
de la CELAD que permita llevar a cabo de la forma más eficaz y eficiente las
competencias que la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre, le atribuye.
La CELAD se adscribe al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo
Superior de Deportes y sus funciones, plenamente consecuentes con su objeto,
aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, como en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se concretan en el artículo 7 del Estatuto que se
aprueba mediante el presente real decreto.
La organización, funciones y procedimientos de actuación de la CELAD se
determinan en este estatuto de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, aplicándose supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, el Estatuto que se aprueba
mediante este real decreto establece la estructura organizativa de la CELAD que, en
cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con la persona titular de la
Presidencia y el Consejo Rector como órganos de gobierno, la Dirección, como órgano
ejecutivo y las unidades, que forman parte de la estructura administrativa.
En lo que respecta a la vertiente organizativa de la nueva agencia, el texto que se
aprueba presenta numerosas novedades. Destacan, por una parte, aquellas que
obedecen a las prescripciones organizativas impuestas por la legislación internacional en
materia de dopaje y, de otra, aquellas que responden a los mandatos establecidos en la
propia legislación nacional.
Entre las primeras, debe resaltarse la introducción del Comité Sancionador
Antidopaje como órgano específico de la Agencia en materia sancionadora y que, con un
alto grado de independencia administrativa y operacional en la adopción de sus
decisiones, es el órgano competente para resolver los expedientes sancionadores por
infracciones de dopaje previstos en la ley y que conoce, asimismo, del recurso
administrativo especial a que refiere el artículo 47 de la citada ley orgánica, así como de
los recursos en materia de concesión o denegación de autorizaciones terapéuticas.
También cabe significar la supresión en la estructura orgánica de esta nueva agencia
del Laboratorio de Control de Dopaje, que se desplaza orgánicamente al Instituto de
Salud Carlos III, consecuencia de la necesidad de cumplir con la prescriptiva separación
e independencia de los Laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje
respecto de las organizaciones nacionales antidopaje.
Entre las segundas hay que destacar el traspaso de la estructura organizativa que
durante estos años ha llevado a cabo la ejecución de las competencias de salud en el
deporte a la organización del Consejo Superior de Deportes, lo que se hace en
cumplimiento de lo que ya previó el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que
se modificó la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y que se adapta a las
modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
Por último, y con la finalidad de racionalizar y adoptar una estructura más acorde a la
realidad práctica de esta nueva agencia y tanto a las competencias que se trasladan al
Consejo Superior de Deportes como a las que en la Agencia permanecen, algunas de
ellas reformuladas, se procede también a una nueva denominación del departamento de
Educación e Investigación Científica, que pasa a denominarse Departamento de
cve: BOE-A-2022-17477
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Núm. 257