I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146033
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de
Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto
del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6
de abril.
La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y
lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, determinó la creación de la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte que, sobre la base de un régimen de
independencia, convirtió aquella en el referente fundamental en la lucha contra el dopaje
al tiempo que asentó en nuestro ordenamiento jurídico un sistema basado en la
actuación administrativa única en esta materia.
Con la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el
deporte, se culmina el proceso de división de cometidos y responsabilidades en relación
con la específica lucha contra el dopaje y la más genérica protección de la salud en el
deporte, que, por otro lado, ya se había iniciado con el Real Decreto-ley 3/2017, de 17
de febrero, por el que se modificó la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, adaptándose a
las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, contiene en su capítulo II la
determinación de la organización administrativa para la lucha contra el dopaje,
destacando el papel esencial que está llamada a desempeñar la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD), nueva
denominación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que, en
lo demás, conserva la naturaleza y características esenciales con las que se le dotó en la
Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y que se desarrollaron en el Real
Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte, texto este que ahora se deroga.
Conforme a ello, la disposición final quinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, estableció el mandato al Gobierno para la aprobación del nuevo
Estatuto de la CELAD.
La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, señala en el artículo 6.1, de modo
idéntico a como lo hacía el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, a
la CELAD como el organismo público a través del cual se elaboran y ejecutan las
políticas de lucha contra el dopaje y al igual que hacia la legislación derogada, el
legislador determina, como forma de personificación jurídica de esta entidad de derecho
público, la de agencia estatal, prevista en el artículo 84 de la ley 40/2015, de 1
de octubre, y desarrollada en los artículos 108 bis y siguientes del mismo cuerpo legal.
Así resulta no solo de su propia denominación legal como Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, sino también de la disposición
adicional segunda de la Ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que ordena que, a
partir de la entrada en vigor de la ley, la Agencia Española de Protección de la Salud en
el Deporte pase a denominarse Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, sin que se altere ni su naturaleza ni su identidad jurídica.
Esta decisión del legislador ha sido hasta ahora, y desde la creación en 2006 de la
primera Agencia Estatal Antidopaje, debida a la obligación impuesta en el Código
Mundial Antidopaje y en el Estándar Internacional de Cumplimiento de los Signatarios de
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
17477
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146033
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de
Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto
del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6
de abril.
La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y
lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, determinó la creación de la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte que, sobre la base de un régimen de
independencia, convirtió aquella en el referente fundamental en la lucha contra el dopaje
al tiempo que asentó en nuestro ordenamiento jurídico un sistema basado en la
actuación administrativa única en esta materia.
Con la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el
deporte, se culmina el proceso de división de cometidos y responsabilidades en relación
con la específica lucha contra el dopaje y la más genérica protección de la salud en el
deporte, que, por otro lado, ya se había iniciado con el Real Decreto-ley 3/2017, de 17
de febrero, por el que se modificó la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, adaptándose a
las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, contiene en su capítulo II la
determinación de la organización administrativa para la lucha contra el dopaje,
destacando el papel esencial que está llamada a desempeñar la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD), nueva
denominación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que, en
lo demás, conserva la naturaleza y características esenciales con las que se le dotó en la
Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y que se desarrollaron en el Real
Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte, texto este que ahora se deroga.
Conforme a ello, la disposición final quinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, estableció el mandato al Gobierno para la aprobación del nuevo
Estatuto de la CELAD.
La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, señala en el artículo 6.1, de modo
idéntico a como lo hacía el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, a
la CELAD como el organismo público a través del cual se elaboran y ejecutan las
políticas de lucha contra el dopaje y al igual que hacia la legislación derogada, el
legislador determina, como forma de personificación jurídica de esta entidad de derecho
público, la de agencia estatal, prevista en el artículo 84 de la ley 40/2015, de 1
de octubre, y desarrollada en los artículos 108 bis y siguientes del mismo cuerpo legal.
Así resulta no solo de su propia denominación legal como Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, sino también de la disposición
adicional segunda de la Ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que ordena que, a
partir de la entrada en vigor de la ley, la Agencia Española de Protección de la Salud en
el Deporte pase a denominarse Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, sin que se altere ni su naturaleza ni su identidad jurídica.
Esta decisión del legislador ha sido hasta ahora, y desde la creación en 2006 de la
primera Agencia Estatal Antidopaje, debida a la obligación impuesta en el Código
Mundial Antidopaje y en el Estándar Internacional de Cumplimiento de los Signatarios de
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
17477