I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146048

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Agencia.
h) Proponer al Consejo Rector el desarrollo y acuerdos de ejecución de la
estructura organizativa de la Agencia establecida en el presente Estatuto, dentro del
marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
i) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así
como la determinación de sus incentivos al rendimiento.
j) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar
los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas de la Agencia de
acuerdo con lo previsto en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
k) Acordar la apertura de los expedientes disciplinarios, en cumplimiento de lo
recogido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
l) Ordenar controles específicos, fuera de la planificación, ya sean dentro o fuera de
competición, y los controles nocturnos a deportistas sujetos a la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre.
m) Promover y coordinar líneas de actuación con instituciones y organismos
nacionales e internacionales en materia de lucha contra el dopaje en aras de la
necesaria coordinación nacional e internacional en todas las facetas y materias
comprometidas con los propósitos y funciones relacionadas en el artículo 7.
n) Ordenar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las
funciones de investigación y averiguación que desarrollen en el ámbito de conductas
sospechosas en materia de dopaje en el deporte.
ñ) Coordinar la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
con la policía judicial y con los demás poderes públicos en materia de investigaciones
relacionadas con dopaje en el deporte, y a requerimiento de tales poderes públicos, con
los jueces y tribunales, así como la dirección de cuantas actuaciones se consideren
precisas en las labores de inteligencia, investigación y averiguación en el ámbito de
conductas sospechosas en materia de dopaje en el deporte.
o) Valorar las denuncias formuladas y noticias recibidas en materia de lucha contra
el dopaje en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva y de la práctica
deportiva de cualquier orden y, en su caso, acordar las apertura de las diligencias
reservadas para el esclarecimiento de los hechos denunciados o cualesquiera otras
actuaciones que, en el marco de sus competencia, se estimen procedentes para evitar o
reprimir conductas que puedan ser constitutivas de infracción de las normas contra el
dopaje.
3. La Dirección tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto
en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, tanto a los efectos que se recogen en la misma,
como a aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.
4. La Dirección podrá delegar en los órganos de ella dependientes aquellas
funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.
Sección 3.ª Estructura administrativa
La estructura orgánica.

1. La estructura administrativa de la Agencia estará integrada por los siguientes
Departamentos: Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, Control del Dopaje y
la Secretaría General.
2. Se integran igualmente en la estructura orgánica de la Agencia Estatal el Comité
de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT), y el Comité Sancionador Antidopaje. La
composición, propuesta, nombramiento y cese de sus vocales y de la secretaría del
órgano, así como su régimen de funcionamiento, será el previsto para cada uno de ellos
en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 641/2009, de 17
de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de
análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención

cve: BOE-A-2022-17477
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Artículo 14.