I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146047

deficiencias observadas, que se remitirán al Instituto para la Evaluación de Políticas
Públicas.
e) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del
ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
f) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a este de las responsabilidades
que procedan.
g) Aprobar la propuesta de la oferta anual de empleo de la CELAD para su
integración, en su caso, en la oferta de empleo público estatal, así como los criterios de
selección del personal laboral y la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a
propuesta de la Dirección, y todo ello en el marco establecido por el contrato de gestión.
h) Nombrar y separar a la persona titular de la Dirección, a propuesta de la persona
titular de la Presidencia.
i) Nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta de la Dirección.
j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto
en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
k) Nombrar y cesar la la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.
l) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa
aplicable.
Artículo 12.

Normas de funcionamiento del Consejo Rector.

El régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Sección 2.ª

Órgano ejecutivo

Artículo 13. La Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte.

a) Ostentar la representación legal de la Agencia.
b) Acordar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites fijados
en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería, así como remitir
mensualmente a la Comisión de Control, el estado de ejecución presupuestaria en los
términos y de acuerdo con los límites fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
d) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia.
e) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la
Agencia en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo
dispuesto en el presente Estatuto.
f) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de
puestos de trabajo de la Agencia, en el marco fijado en el contrato de gestión.

cve: BOE-A-2022-17477
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1. La Dirección de la CELAD es el órgano ejecutivo de la Agencia y su titular será
nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la
Presidencia entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas del
subgrupo A1, con experiencia acreditada en la gestión pública en el ámbito deportivo o
en las áreas competenciales propias de la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. La Dirección es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, ejerciendo
las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le
atribuyen en la Ley 40/2015 de 1 de octubre; en el presente Estatuto; en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y sus normas de desarrollo y las que le deleguen
el Consejo Rector y la persona titular de la Presidencia. En concreto, corresponde a la
Dirección: