I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146046

4. La persona titular de la Presidencia podrá recabar de los órganos colegiados y
unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que
sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
Artículo 10. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la CELAD y estará
integrado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo será también del
Consejo, y por los siguientes consejeros, que serán nombrados por el titular del
Ministerio de Cultura y Deporte:
a) Uno en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: Cultura y
Deporte, Hacienda y Función Pública, Sanidad, Política Territorial, Ciencia e Innovación y
del Interior, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros y que tendrán al menos
rango de Subdirector General.
b) Uno en representación de las federaciones deportivas españolas, a propuesta
del Comité Olímpico Español.
c) Un representante consensuado a propuesta de las Comunidades Autónomas.
d) La Dirección de la CELAD.
2. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector será designada y cesada
por este órgano de gobierno de entre el personal funcionario de carrera del Subgrupo A1
con destino en la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la
Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
3. La designación de los miembros del Consejo Rector, propuestos por la
Administración General del Estado, se ajustará al criterio de paridad entre mujeres y
hombres, salvo razones objetivamente fundadas y debidamente motivadas.
4. La persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá invitar a las sesiones del
Consejo Rector a las personas cuya presencia se considere de utilidad, atendiendo a su
formación, experiencia y cometidos. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Cultura
y Deporte podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector. Tales personas
asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.
5. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares del Consejo Rector serán sustituidos por sus
suplentes, si estos estuviesen nombrados por quien o quienes los hubiese propuesto o
en otro caso, por la persona especialmente designada por aquel o aquellos al efecto
Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 22.
b) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como el plan de acción anual y el plan
de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de
evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de
gestión.
c) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia en función de
lo establecido en el artículo 108 sexies.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en su
caso, aprobar la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites
establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la citada ley, y los que queden fijados en el
contrato de gestión. También le corresponde proponer al Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a iniciativa de la Dirección, las variaciones presupuestarias cuya
aprobación compete al titular del citado departamento ministerial, en aplicación de lo
previsto en el artículo 108 sexies.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la
gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las

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