I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146044
d) Establecer la planificación y realización de controles de dopaje, concesión y
registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de los expedientes que
se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias subjetivas y objetivas
determinadas por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
e) Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas
como consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y remitir informe a los órganos disciplinarios en
los deportes de equipo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 29 de la citada Ley Orgánica.
f) Reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por
las autoridades antidopaje de otros Estados, por las Federaciones o entidades
internacionales competentes o por los tribunales arbitrales cuando actúen como instancia
de apelación de las decisiones de las Federaciones Deportivas Internacionales o de la
Agencia Mundial Antidopaje, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje,
correspondan al ámbito de competencias de las referidas entidades antidopaje y no sean
contrarias a los derechos fundamentales o al orden público.
g) Asesorar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la
policía judicial y con los demás poderes públicos con competencias relacionadas con el
ámbito de actuación de la propia Agencia, a requerimiento de tales poderes públicos, con
los jueces y tribunales. Asimismo, solicitar la colaboración de las autoridades sanitarias y
de consumo, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
h) Emitir informes sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los
deportistas a solicitud o instancia de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal, en
los términos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y
normas correspondientes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal o en
cualquiera de los supuestos previstos en otras leyes.
i) Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de libre
sobreseimiento o la sentencia absolutoria a los efectos de dar por acreditados los hechos
probados que esta contenga, así como las diligencias de instrucción, o en su caso
pruebas practicadas, que sean necesarias para la apertura o en su caso la continuación
de los procedimientos sancionadores.
j) Acordar la suspensión de las resoluciones por las que se imponga suspensión de
licencia, inhabilitación o privación de derechos que corresponda imponer conforme a la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en los casos de ayuda sustancial
proporcionada por el deportista en los términos previstos en los artículos 34 y
concordantes de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
k) Impulsar la investigación y conceder ayudas y subvenciones a la investigación
científica y su seguimiento, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia.
l) Establecer convenios con otros agentes públicos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o extranjeros, o de
ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes actividades:
proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; financiación
de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico;
divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de
medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo
e innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; otras actividades de carácter científico,
docente y de asesoramiento en las materias de su competencia.
m) Realizar actividades preventivas a través de la educación y la sensibilización de
los deportistas y de su entorno, así como acciones de divulgación y publicación que
impulsen el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje incidiendo en la
protección de la salud de los deportistas. La formación, el perfeccionamiento la
especialización y la habilitación del personal que tenga la consideración de agentes de
control del dopaje es una función de la CELAD.
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146044
d) Establecer la planificación y realización de controles de dopaje, concesión y
registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de los expedientes que
se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias subjetivas y objetivas
determinadas por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
e) Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas
como consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y remitir informe a los órganos disciplinarios en
los deportes de equipo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 29 de la citada Ley Orgánica.
f) Reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por
las autoridades antidopaje de otros Estados, por las Federaciones o entidades
internacionales competentes o por los tribunales arbitrales cuando actúen como instancia
de apelación de las decisiones de las Federaciones Deportivas Internacionales o de la
Agencia Mundial Antidopaje, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje,
correspondan al ámbito de competencias de las referidas entidades antidopaje y no sean
contrarias a los derechos fundamentales o al orden público.
g) Asesorar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la
policía judicial y con los demás poderes públicos con competencias relacionadas con el
ámbito de actuación de la propia Agencia, a requerimiento de tales poderes públicos, con
los jueces y tribunales. Asimismo, solicitar la colaboración de las autoridades sanitarias y
de consumo, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
h) Emitir informes sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los
deportistas a solicitud o instancia de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal, en
los términos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y
normas correspondientes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal o en
cualquiera de los supuestos previstos en otras leyes.
i) Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de libre
sobreseimiento o la sentencia absolutoria a los efectos de dar por acreditados los hechos
probados que esta contenga, así como las diligencias de instrucción, o en su caso
pruebas practicadas, que sean necesarias para la apertura o en su caso la continuación
de los procedimientos sancionadores.
j) Acordar la suspensión de las resoluciones por las que se imponga suspensión de
licencia, inhabilitación o privación de derechos que corresponda imponer conforme a la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en los casos de ayuda sustancial
proporcionada por el deportista en los términos previstos en los artículos 34 y
concordantes de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
k) Impulsar la investigación y conceder ayudas y subvenciones a la investigación
científica y su seguimiento, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia.
l) Establecer convenios con otros agentes públicos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o extranjeros, o de
ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes actividades:
proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; financiación
de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico;
divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de
medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo
e innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; otras actividades de carácter científico,
docente y de asesoramiento en las materias de su competencia.
m) Realizar actividades preventivas a través de la educación y la sensibilización de
los deportistas y de su entorno, así como acciones de divulgación y publicación que
impulsen el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje incidiendo en la
protección de la salud de los deportistas. La formación, el perfeccionamiento la
especialización y la habilitación del personal que tenga la consideración de agentes de
control del dopaje es una función de la CELAD.
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257