I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-17477)
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 146043
Disposiciones y actos administrativos.
1. La CELAD dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su
objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona
titular de la Presidencia.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección de la Agencia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y de la Dirección de la
Agencia ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser
impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. No tendrán la consideración de actos administrativos aquellos dictados por
la CELAD en el marco de convenios firmados con las Federaciones Internacionales para
el ejercicio delegado de competencias de éstas, tal y como dispone el artículo 11 de la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Artículo 6. Asistencia jurídica e Intervención Delegada.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento
jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Cultura y Deporte, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se
pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del
artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.
2. La Intervención Delegada de la CELAD realizará las funciones que le atribuye la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las que recoge la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 7. Funciones de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte.
a) Definir, desarrollar y ejecutar las políticas estatales en la lucha contra el dopaje.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva
efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada.
c) Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen
una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de
deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en
competiciones organizadas por aquellas. También podrá firmar convenios con entidades
u organizaciones deportivas de carácter privado para la realización material de controles
de dopaje y gestión de los resultados analíticos derivados de los mismos, así como los
convenios que recoge el artículo 7.3. de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre,
con las Administraciones autonómicas para realizar controles de dopaje en competición
o fuera de ella a deportistas con licencia autonómica expedida por una federación
deportiva de ámbito autonómico.
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
1. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del presente
Estatuto, son funciones de la CELAD las que le otorga expresamente la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y el presente Estatuto, correspondiéndole en
particular:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 146043
Disposiciones y actos administrativos.
1. La CELAD dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su
objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona
titular de la Presidencia.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección de la Agencia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y de la Dirección de la
Agencia ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser
impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. No tendrán la consideración de actos administrativos aquellos dictados por
la CELAD en el marco de convenios firmados con las Federaciones Internacionales para
el ejercicio delegado de competencias de éstas, tal y como dispone el artículo 11 de la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Artículo 6. Asistencia jurídica e Intervención Delegada.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento
jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Cultura y Deporte, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se
pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del
artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.
2. La Intervención Delegada de la CELAD realizará las funciones que le atribuye la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las que recoge la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 7. Funciones de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte.
a) Definir, desarrollar y ejecutar las políticas estatales en la lucha contra el dopaje.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva
efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada.
c) Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen
una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de
deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en
competiciones organizadas por aquellas. También podrá firmar convenios con entidades
u organizaciones deportivas de carácter privado para la realización material de controles
de dopaje y gestión de los resultados analíticos derivados de los mismos, así como los
convenios que recoge el artículo 7.3. de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre,
con las Administraciones autonómicas para realizar controles de dopaje en competición
o fuera de ella a deportistas con licencia autonómica expedida por una federación
deportiva de ámbito autonómico.
cve: BOE-A-2022-17477
Verificable en https://www.boe.es
1. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del presente
Estatuto, son funciones de la CELAD las que le otorga expresamente la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y el presente Estatuto, correspondiéndole en
particular: