I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146016

3. La distribución del presupuesto entre las distintas intervenciones en cada
comunidad autónoma deberá seguir el orden establecido en el anexo II, a excepción del
presupuesto para la intervención recogida en la letra e), del apartado 1 del artículo 3, que
se ejecutará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica.
Excepcionalmente, y atendiendo de manera justificada a las particularidades de la
producción apícola en su ámbito territorial, las autoridades competentes de las
comunidades autónomas podrán aplicar una distribución del gasto diferente a la
establecida en el apartado anterior.
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de éstos.
1. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, en virtud de lo
que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante el régimen de
concurrencia competitiva, y además, en el caso de las acciones correspondientes al
artículo 3.1.e), su prelación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
específica de desarrollo.
2. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán conforme a los siguientes
criterios:
a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número
de colmenas potencialmente destinatarias de la acción, tanto en el caso de solicitudes
presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por
agrupaciones de apicultores/as (máximo 5 puntos).
La distribución de los 5 puntos se determinará en las correspondientes bases que
aprobarán las comunidades autónomas, atendiendo a las características de la apicultura
en sus ámbitos territoriales respectivos.
b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo
con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política
Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través
de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa
reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de
la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter
agroalimentario: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por
titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de
apicultores/as (máximo 3 puntos).
c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los
productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo (máximo 2 puntos): serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares
de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores/as.
d) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera
legalmente reconocida (máximo 1 punto): este criterio será aplicable tanto a las
solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas
por agrupaciones de apicultores/as.
e) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa
(máximo 1 punto). En caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria,
conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto, el máximo serán 3 puntos.
f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición
establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma
que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure
dado de alta en el Régimen Especial Agrario (máximo 1 punto). Este criterio será

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Núm. 257