I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146017

aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de
solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as.
En lo que respecta a los criterios b), c), d) y f) cuando el solicitante sea una
agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha
condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas titulares de
explotación que integren dicha agrupación.
3. Cada comunidad autónoma dispondrá de cinco puntos adicionales para valorar
otros criterios objetivos y no discriminatorios complementarios en las solicitudes,
alcanzando así un máximo de 20 puntos de valoración. Además, cada comunidad
autónoma podrá establecer los puntos del baremo precedente de la forma que más se
ajuste a sus características, siempre y cuando se mantenga la puntuación de los criterios
que señala dicho baremo. Las solicitudes admisibles deberán alcanzar una puntuación
mínima de 5 puntos.
El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la autoridad
competente durante el proceso de estudio de admisibilidad de las solicitudes de ayuda y,
en ningún caso, el cumplimiento de los mismos podrá estar condicionado a la ejecución
de una acción.
4. En el caso de las solicitudes de ayuda del tipo de intervención de la letra e) del
artículo 3.1 de este real decreto, los criterios de prioridad y su ponderación se
establecerán de acuerdo con lo señalado por la normativa específica, y las convocatorias
de ayuda que se publiquen a tal fin.
Artículo 7. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad
autónoma en la que esté registrada la explotación del solicitante o la agrupación de
apicultores/as, conforme se prevea en las convocatorias que aprobarán los órganos
competentes de las comunidades autónomas.
2. Las solicitudes incluirán, como mínimo, la siguiente información:
a) La identificación del solicitante, incluido su NIF y, cuando se trate de solicitudes
presentadas por agrupaciones de apicultores, la relación de personas físicas o jurídicas
que formen parte de la solicitud, indicando el NIF de cada una de ellas.
b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de
solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as, el número total de colmenas
que corresponde a los integrantes, incluyendo un listado de las explotaciones que
formen parte de la solicitud, indicando el número de colmenas por explotación.
c) La copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure
la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el
caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, se deberá incluir la
información anterior de cada una de las explotaciones que las integren, indicando el
nombre de las personas titulares de las mismas. Esta información podrá ser comprobada
de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente
oposición por parte de la persona solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá
aportarse de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La documentación que acredite, a criterio de las autoridades competentes de las
comunidades autónomas, el cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario o
beneficiaria de la ayuda, y de los criterios alegados como prioridad, indicados en el
artículo 4.1 de este real decreto.
e) Las acciones realizadas o a realizar dentro de la campaña apícola a la que
corresponde la convocatoria y por las que se solicita la ayuda, detallando los gastos de
cada una de ellas.

cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 257