I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146018

3. Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades
competentes en virtud de las ayudas contempladas en este real decreto, podrá
corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de
hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.
4. Cuando las solicitudes de ayuda se refieran a acciones ya ejecutadas dentro de
la campaña apícola objeto de la convocatoria, las autoridades competentes podrán
establecer la posibilidad de presentar una única solicitud adjuntando, además de lo
indicado en los apartados anteriores, toda la documentación que acredite la ejecución de
la o las acciones correspondientes. Cuando se establezca esta posibilidad, serán de
aplicación también las disposiciones establecidas en el artículo 12 del presente real
decreto, y las solicitudes no podrán ser modificadas, conforme a las disposiciones del
artículo 11.
Artículo 8. Instrucción, justificación y resolución.
1. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la
instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, así como la resolución de las
mismas, a excepción de las acciones correspondientes al tipo de intervención indicado
en el artículo 3.1.e), cuya instrucción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa específica aprobada al efecto.
2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas
establecer el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la agrupación
beneficiaria, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta
subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos.
3. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las
solicitudes de ayuda, de pago y de modificación de las acciones, y abarcará todos los
elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.
Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con
cargo a otros regímenes de la Unión Europea o nacionales. De manera más concreta, se
llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Deberá comprobarse que las solicitudes de ayuda, modificación y pago se
presentan dentro los plazos establecidos a tal fin, acompañadas de toda la
documentación requerida en la normativa o convocatoria correspondiente.
b) Deberán verificarse los siguientes extremos:
1.º La admisibilidad del solicitante de la ayuda.
2.º La admisibilidad de las acciones para las que se solicita la ayuda.
3.º El cumplimiento de los compromisos y otras obligaciones específicos de cada
tipo de intervención.
4.º El cumplimiento de los criterios de prioridad, cuando estén establecidos en el
tipo de intervención correspondiente.
5.º La subvencionabilidad de los costes incluidos en la acción.
4. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Una vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad competente,
las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes
subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. Los solicitantes
serán informados de los motivos de la exclusión.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda
correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso
puedan considerarse errores o defectos subsanables, se desestimará la solicitud.

cve: BOE-A-2022-17476
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Núm. 257