I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146019

5. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones, que podrán
ser denegatorias, motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de
ayuda, o por las que se concede la ayuda. En todo caso, incluirán los recursos que en su
caso procedan.
Las resoluciones de concesión deberán especificar las cantidades financiadas con
fondos estatales, europeos y de la propia comunidad autónoma.
Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados
resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el
correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función
de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.
Artículo 9. Modalidades de pago de la ayuda.
1. El pago a los beneficiarios por los costes incurridos por la ejecución de las
acciones subvencionables podrá realizarse mediante dos sistemas, en función de lo
previsto al efecto por las comunidades autónomas:
a) Sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios, cuyas
especificidades se desarrollan en el apartado 3.
b) Mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, cuyas
especificidades se desarrollan en el apartado 4.
2. A los costes que resulten subvencionables se les aplicará el porcentaje
subvencionable que pueda establecer cada comunidad autónoma en su caso.
3. Cuando el sistema de pago se base en los justificantes presentados por los
beneficiarios, se podrán establecer importes máximos por acciones. Los importes
máximos por acción deberán incluirse en la normativa reguladora correspondiente, y se
calcularán teniendo en cuenta los precios normales de mercado.
Cuando se hayan establecido importes máximos, el pago de la ayuda a los
beneficiarios se basará en el menor de los dos importes, el justificado por los
beneficiarios o el importe máximo subvencionable, al que se aplicará el porcentaje
subvencionable al que se hace referencia en el apartado 2, en su caso.
En este sistema de pago la autoridad competente deberá verificar la moderación de
todos los costes presentados por los beneficiarios mediante uno de los siguientes
sistemas, o bien mediante una combinación de los mismos, a criterio de la comunidad
autónoma:
a) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, la persona o
agrupación solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los
elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de
las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios
de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de
ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.
b) Costes de referencia: la autoridad competente deberá establecer o utilizar una
base de datos de precios de referencia que se utilizará para comparar los costes
incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente. Esta
base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse
periódicamente y garantizar que los precios reflejan los precios de mercado.
c) Comité de evaluación: los costes serán evaluados por un comité de evaluación,
debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente,
y debiéndose documentar el trabajo del mismo adecuadamente.

cve: BOE-A-2022-17476
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Núm. 257