I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146020
4. Cuando el sistema de pago se base en la aplicación de baremos estándar de
costes unitarios, la ayuda se calculará aplicando el porcentaje subvencionable al que se
hace referencia en el apartado 2 a los costes unitarios incluidos en cada acción, en su
caso.
Los valores de coste unitario de las acciones subvencionables deberán estar
establecidos en las convocatorias de ayuda correspondientes. Para determinar el valor
de los costes unitarios deberá utilizarse un método de cálculo justo, equitativo y
verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos
verificados concretos de los beneficiarios, o bien mediante la aplicación de las prácticas
de contabilidad de costes habituales concretos de los beneficiarios. Se podrán utilizar
baremos diferenciados que tengan en cuenta las particularidades regionales o locales.
5. El valor de los importes máximos y de los costes unitarios deberá ser evaluado
por un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades
responsables de la ejecución de la intervención y esté debidamente capacitado,
confirmando su idoneidad y exactitud.
Asimismo, estos valores deberán ser revisados periódicamente. En el caso de los
importes máximos, el periodo de revisión será trienal. En el caso de los costes unitarios,
su valor deberá actualizarse como mínimo cada tres años y, en todo caso, siempre que
haya una indexación conforme a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española o cambio económico que suponga aumento o disminución sustantivo
de los mismos.
Deberán conservarse todas las pruebas documentales sobre el cálculo y revisión de
los baremos estándar de costes unitarios y de los límites máximos que permitan
comprobar el carácter razonable del método seguido para su determinación.
6. Independientemente de la modalidad de pago, la autoridad competente deberá
realizar el control de la admisibilidad de todos los costes incluidos en la solicitud de
ayuda o en la modificación de la solicitud de la ayuda cuando dicha modificación
requiera, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.
Artículo 10.
Admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido.
1. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es
recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando
sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no
pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo.
2. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un
auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se
ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona
beneficiaria.
1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas,
siempre que esté previsto en las bases o convocatorias de ayuda.
2. Las modificaciones admisibles y el plazo de presentación de las solicitudes
correspondientes de las mismas se establecerán por las comunidades autónomas,
teniendo en cuenta que siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final.
3. Deberán verificarse los siguientes extremos en los controles administrativos de
las solicitudes de modificación:
a) Tipo de modificación.
b) Admisibilidad de la solicitud de modificación presentada.
c) La corrección de la moderación de los costes, en su caso.
4. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente
aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Modificaciones de las acciones de los beneficiarios.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146020
4. Cuando el sistema de pago se base en la aplicación de baremos estándar de
costes unitarios, la ayuda se calculará aplicando el porcentaje subvencionable al que se
hace referencia en el apartado 2 a los costes unitarios incluidos en cada acción, en su
caso.
Los valores de coste unitario de las acciones subvencionables deberán estar
establecidos en las convocatorias de ayuda correspondientes. Para determinar el valor
de los costes unitarios deberá utilizarse un método de cálculo justo, equitativo y
verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos
verificados concretos de los beneficiarios, o bien mediante la aplicación de las prácticas
de contabilidad de costes habituales concretos de los beneficiarios. Se podrán utilizar
baremos diferenciados que tengan en cuenta las particularidades regionales o locales.
5. El valor de los importes máximos y de los costes unitarios deberá ser evaluado
por un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades
responsables de la ejecución de la intervención y esté debidamente capacitado,
confirmando su idoneidad y exactitud.
Asimismo, estos valores deberán ser revisados periódicamente. En el caso de los
importes máximos, el periodo de revisión será trienal. En el caso de los costes unitarios,
su valor deberá actualizarse como mínimo cada tres años y, en todo caso, siempre que
haya una indexación conforme a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española o cambio económico que suponga aumento o disminución sustantivo
de los mismos.
Deberán conservarse todas las pruebas documentales sobre el cálculo y revisión de
los baremos estándar de costes unitarios y de los límites máximos que permitan
comprobar el carácter razonable del método seguido para su determinación.
6. Independientemente de la modalidad de pago, la autoridad competente deberá
realizar el control de la admisibilidad de todos los costes incluidos en la solicitud de
ayuda o en la modificación de la solicitud de la ayuda cuando dicha modificación
requiera, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.
Artículo 10.
Admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido.
1. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es
recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando
sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no
pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo.
2. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un
auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se
ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona
beneficiaria.
1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas,
siempre que esté previsto en las bases o convocatorias de ayuda.
2. Las modificaciones admisibles y el plazo de presentación de las solicitudes
correspondientes de las mismas se establecerán por las comunidades autónomas,
teniendo en cuenta que siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final.
3. Deberán verificarse los siguientes extremos en los controles administrativos de
las solicitudes de modificación:
a) Tipo de modificación.
b) Admisibilidad de la solicitud de modificación presentada.
c) La corrección de la moderación de los costes, en su caso.
4. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente
aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Modificaciones de las acciones de los beneficiarios.