I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146021
Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente
aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.
Artículo 12.
Pago de la ayuda.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al FEAGA, a
fondos estatales y de las comunidades autónomas.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), O.A., en el ámbito de sus
competencias, transferirá a las comunidades autónomas los fondos que con cargo al
FEAGA correspondan a las acciones efectuadas.
En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el
tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad establecido en el anexo II,
con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para
cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente podrá distribuir la cantidad
disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los
requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera
proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos
casos.
2. El otorgamiento y pago o denegación de estas ayudas corresponde a la
autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de
ayuda, excepto en el caso del tipo de intervención contemplado en el artículo 3,
apartado 1.e).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago será el que determine la
convocatoria correspondiente.
4. Los gastos por los que se solicita la ayuda sólo podrán haberse realizado
durante la campaña apícola objeto de la convocatoria.
Las solicitudes de pago irán acompañadas de cuanta documentación sea requerida
por las autoridades competentes, incluyendo, conforme al artículo 9, las facturas y
justificantes de pago cuando la ayuda se pague sobre la base de los justificantes
presentados por los beneficiarios, o los documentos probatorios de la ejecución de la
acción que, en su caso, requiera la comunidad autónoma cuando se pague sobre la base
de baremos estándar de costes unitarios.
5. El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:
1.º El importe finalmente solicitado no puede superar el importe aprobado.
2.º Si los gastos subvencionables son inferiores a la ayuda inicialmente aprobada o
modificada, se debe exclusivamente a las excepciones establecidas en la normativa.
3.º Si se paga sobre la base de los justificantes presentados, se adjuntan las
facturas de pago para todas las acciones subvencionables, y éstas cumplen con todos
los requisitos necesarios de admisibilidad. Si se paga sobre la base de baremos
estándar de costes unitarios, se presenta la documentación que, en su caso, sea
requerida por la comunidad autónoma para acreditar la ejecución de la acción.
6. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los
correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las
solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la acción para la que se solicita el
pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a
las disposiciones relativas a las modificaciones para cada uno de los tipos de
intervención establecidos en el presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
a) La ejecución completa de todas las acciones solicitadas, una vez finalizadas, en
comparación con las acciones por las que se solicitaron y aprobaron las ayudas o, en su
caso, de las modificaciones de las mismas. Se comprobará, en particular, la relación
entre las acciones solicitadas y las ejecutadas.
b) Los gastos efectuados y los pagos realizados por los beneficiarios, teniendo en
cuenta que:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146021
Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente
aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.
Artículo 12.
Pago de la ayuda.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al FEAGA, a
fondos estatales y de las comunidades autónomas.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), O.A., en el ámbito de sus
competencias, transferirá a las comunidades autónomas los fondos que con cargo al
FEAGA correspondan a las acciones efectuadas.
En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el
tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad establecido en el anexo II,
con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para
cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente podrá distribuir la cantidad
disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los
requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera
proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos
casos.
2. El otorgamiento y pago o denegación de estas ayudas corresponde a la
autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de
ayuda, excepto en el caso del tipo de intervención contemplado en el artículo 3,
apartado 1.e).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago será el que determine la
convocatoria correspondiente.
4. Los gastos por los que se solicita la ayuda sólo podrán haberse realizado
durante la campaña apícola objeto de la convocatoria.
Las solicitudes de pago irán acompañadas de cuanta documentación sea requerida
por las autoridades competentes, incluyendo, conforme al artículo 9, las facturas y
justificantes de pago cuando la ayuda se pague sobre la base de los justificantes
presentados por los beneficiarios, o los documentos probatorios de la ejecución de la
acción que, en su caso, requiera la comunidad autónoma cuando se pague sobre la base
de baremos estándar de costes unitarios.
5. El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:
1.º El importe finalmente solicitado no puede superar el importe aprobado.
2.º Si los gastos subvencionables son inferiores a la ayuda inicialmente aprobada o
modificada, se debe exclusivamente a las excepciones establecidas en la normativa.
3.º Si se paga sobre la base de los justificantes presentados, se adjuntan las
facturas de pago para todas las acciones subvencionables, y éstas cumplen con todos
los requisitos necesarios de admisibilidad. Si se paga sobre la base de baremos
estándar de costes unitarios, se presenta la documentación que, en su caso, sea
requerida por la comunidad autónoma para acreditar la ejecución de la acción.
6. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los
correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las
solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la acción para la que se solicita el
pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a
las disposiciones relativas a las modificaciones para cada uno de los tipos de
intervención establecidos en el presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-17476
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a) La ejecución completa de todas las acciones solicitadas, una vez finalizadas, en
comparación con las acciones por las que se solicitaron y aprobaron las ayudas o, en su
caso, de las modificaciones de las mismas. Se comprobará, en particular, la relación
entre las acciones solicitadas y las ejecutadas.
b) Los gastos efectuados y los pagos realizados por los beneficiarios, teniendo en
cuenta que: