I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146022

No se pagará ayuda alguna por una acción no incluida en una solicitud de ayuda
inicialmente aprobada o, en su caso, modificada.
El importe final de la ayuda correspondiente a cada acción se calculará en relación a
los costes subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado.
7. Con carácter previo al pago, se descontará el importe de las posibles
penalizaciones, si las hubiese.
La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago
material, antes del 16 de octubre del año de la convocatoria de la ayuda, a menos que
tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse
el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos
estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y,
en su caso, el de la Unión Europea.
Artículo 13.

Impagos, penalizaciones y fraude.

En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores
actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias,
será de aplicación lo siguiente:
a) En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, se
garantizará la protección de los intereses financieros de acuerdo con la legislación
vigente. En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los
beneficiarios, se llevarán a cabo actuaciones en los términos previstos en la legislación
aplicable a la PAC.
b) En caso de constatación de impagos, penalizaciones, fraude de los que se halle
responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento
(UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
de tal forma que se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se
indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de tres años
consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el
artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
Artículo 14.

Compatibilidad de las ayudas.

a) La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del
FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el
instrumento financiero.
b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención
Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del
Feader no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda
aplicables a ese tipo de intervención del Feader a que se refiere el título III del
Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.

cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las
intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran cumulativamente
estas tres circunstancias: