I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146014
c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para
evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias
potencialmente tóxicas para las abejas;
d) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la
Unión Europea, incluida la cría de abejas;
e) Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de
programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a
través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y
sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos
especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector
apícola, en el marco de su normativa específica;
f) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de
vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre
la calidad de los productos apícolas;
g) Acciones para aumentar la calidad de los productos.
Las acciones subvencionables dentro de cada tipo de intervención son las detalladas
en el anexo I.
Las acciones serán financiables en los términos establecidos en los artículos 11, 12,
21, 22 y 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
2. No serán subvencionables los gastos incluidos en la parte I del anexo II del
citado Reglamento Delegado, mientras que sí lo serán los que figuran en su anexo III,
así como aquellos que, aun no estando contemplados en el mismo, no figuren en el
citado anexo II.
3. Todas las acciones serán anuales, debiéndose solicitar y ejecutar en la misma
campaña apícola, a excepción de las acciones incluidas en el tipo de intervención e) del
artículo 3.1, que podrán tener carácter trienal.
Artículo 4. Beneficiarios.
1.
Podrán solicitar las ayudas:
1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de
presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la
actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con
anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de
figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes
del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de
titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con
anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio
de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
2.º Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el
que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades
de las abejas de la miel.
3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad
apícola.
4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de
explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de
titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias.
Será requisito para la obtención de las ayudas:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146014
c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para
evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias
potencialmente tóxicas para las abejas;
d) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la
Unión Europea, incluida la cría de abejas;
e) Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de
programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a
través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y
sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos
especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector
apícola, en el marco de su normativa específica;
f) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de
vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre
la calidad de los productos apícolas;
g) Acciones para aumentar la calidad de los productos.
Las acciones subvencionables dentro de cada tipo de intervención son las detalladas
en el anexo I.
Las acciones serán financiables en los términos establecidos en los artículos 11, 12,
21, 22 y 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
2. No serán subvencionables los gastos incluidos en la parte I del anexo II del
citado Reglamento Delegado, mientras que sí lo serán los que figuran en su anexo III,
así como aquellos que, aun no estando contemplados en el mismo, no figuren en el
citado anexo II.
3. Todas las acciones serán anuales, debiéndose solicitar y ejecutar en la misma
campaña apícola, a excepción de las acciones incluidas en el tipo de intervención e) del
artículo 3.1, que podrán tener carácter trienal.
Artículo 4. Beneficiarios.
1.
Podrán solicitar las ayudas:
1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de
presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la
actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con
anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de
figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes
del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de
titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con
anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio
de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
2.º Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el
que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades
de las abejas de la miel.
3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad
apícola.
4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de
explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de
titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias.
Será requisito para la obtención de las ayudas: