I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146013
b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1
de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, a excepción de la primera campaña de
aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023. Será de aplicación a todas las
intervenciones, a excepción de la contemplada en el artículo 3.1.e), que será el ejercicio
financiero.
c) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: a efectos de los tipos
de intervención de la Intervención Sectorial Apícola, podrá reconocerse la existencia de
causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido
en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre
de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07),
cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza
mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba
documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos
establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Acción: a efectos de la Intervención Sectorial Apícola, se entenderá como acción
cualquiera de las medidas contempladas en los diferentes tipos de intervención que
establece el artículo 55.1, párrafo primero, letras a) a g) del Reglamento (UE) 2021/2115,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se recogen en
el anexo I del presente real decreto.
e) Agrupaciones de apicultores/as: todas aquellas organizaciones o asociaciones
de apicultores/as legalmente reconocidas.
f) Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y
el 15 de octubre del año n.
2. Asimismo, se aplicarán el resto de definiciones recogidas en el artículo 2 del
Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de
ordenación de las explotaciones apícolas, así como las que resulten de aplicación del
artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, y del resto de normativa comunitaria que se le aplique a esta
Intervención Sectorial.
Artículo 3. Tipos de Intervenciones subvencionables.
1. Los tipos de intervención, correspondientes a las líneas de ayudas señaladas a
continuación, que conforme al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común
(PAC) del Reino de España 2023-2027 y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrán ser objeto de las presentes
ayudas, en el sector apícola, podrán ser:
a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e
intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en
redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as;
b) Inversiones en activos materiales e inmateriales así como acciones, destinadas a:
1.º Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular
la varroosis;
2.º Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar
el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones
climáticas cambiantes;
3.º Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas;
4.º Racionalizar la trashumancia;
5.º Inversiones en activos materiales e inmateriales.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146013
b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1
de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, a excepción de la primera campaña de
aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023. Será de aplicación a todas las
intervenciones, a excepción de la contemplada en el artículo 3.1.e), que será el ejercicio
financiero.
c) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: a efectos de los tipos
de intervención de la Intervención Sectorial Apícola, podrá reconocerse la existencia de
causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido
en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre
de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07),
cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza
mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba
documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos
establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Acción: a efectos de la Intervención Sectorial Apícola, se entenderá como acción
cualquiera de las medidas contempladas en los diferentes tipos de intervención que
establece el artículo 55.1, párrafo primero, letras a) a g) del Reglamento (UE) 2021/2115,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se recogen en
el anexo I del presente real decreto.
e) Agrupaciones de apicultores/as: todas aquellas organizaciones o asociaciones
de apicultores/as legalmente reconocidas.
f) Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y
el 15 de octubre del año n.
2. Asimismo, se aplicarán el resto de definiciones recogidas en el artículo 2 del
Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de
ordenación de las explotaciones apícolas, así como las que resulten de aplicación del
artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, y del resto de normativa comunitaria que se le aplique a esta
Intervención Sectorial.
Artículo 3. Tipos de Intervenciones subvencionables.
1. Los tipos de intervención, correspondientes a las líneas de ayudas señaladas a
continuación, que conforme al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común
(PAC) del Reino de España 2023-2027 y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrán ser objeto de las presentes
ayudas, en el sector apícola, podrán ser:
a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e
intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en
redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as;
b) Inversiones en activos materiales e inmateriales así como acciones, destinadas a:
1.º Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular
la varroosis;
2.º Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar
el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones
climáticas cambiantes;
3.º Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas;
4.º Racionalizar la trashumancia;
5.º Inversiones en activos materiales e inmateriales.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257