I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
2.4

Sec. I. Pág. 146029

Racionalizar la trashumancia.

Este tipo de intervención sólo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.
2.4.1 Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo
necesario para facilitar la trashumancia. No serán subvencionables los vehículos de
motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
2.5

Inversiones en activos tangibles e intangibles.

En la selección de inversiones de este tipo de intervención se tendrán en cuenta las
particularidades e importancia de los apicultores/as trashumantes.
2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del
rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas,
sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
2.5.2 Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos
sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas
melíferas y otros polinizadores.
2.5.3 Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso,
humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de
medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares
únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión
de datos.
2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas
del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
2.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de
videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.
2.5.6 Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad,
el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.
3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos
apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias
potencialmente tóxicas para las abejas.

5. Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de
programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas.
5.1 Programas de investigación aplicada, transferencia e innovación en el sector de
la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura, conforme a su normativa
específica.

cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por
apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios
acreditados por la norma ISO 17025.
3.2 Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.
3.3 Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros
productos apícolas.
3.4 Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las
colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de
apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
3.5 Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos
relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida,
envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados
por la norma ISO 17025.