I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146030
6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de
vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre
la calidad de los productos apícolas.
Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de
apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. La autoridad
competente podrá establecer una dimensión mínima de volumen comercializado y
número de apicultores/as para las agrupaciones de productores/as que se quieran
acoger a las acciones de este tipo de intervención, basada en criterios objetivos y no
discriminatorios.
6.1 Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción
de las explotaciones apícolas.
6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre
nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
6.3 Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la
comercialización de los mismos.
6.4 Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos
apícolas
6.5 Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as:
– Gastos de diseño e imagen.
– Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y, centros
logísticos y de distribución).
– Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde
la agrupación de productores/as al consumidor final (instalaciones, inversiones
relacionadas con el reparto y la venta por internet). Quedan excluidos específicamente
los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus
componentes, mantenimiento y combustible.
– Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y
de gestión de redes sociales.
7.
Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitada por parte de agrupaciones de
apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. La autoridad
competente podrá establecer una dimensión mínima de volumen comercializado y
número de apicultores/as para las agrupaciones de productores/as que se quieran
acoger a las acciones de este tipo de intervención, basada en criterios objetivos y no
discriminatorios.
– Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.
– Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.
– Gastos de auditorías de los operadores.
En relación a las actuaciones de las acciones 7.1 y 7.2 solo serán subvencionables
para su implantación por primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación
gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de
seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y
cualificado.
7.3 Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento –incluyendo, en su caso, los
gastos de certificación– de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por
parte de agrupaciones de apicultores/as.
7.2 Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte
de agrupaciones de productores/as:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146030
6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de
vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre
la calidad de los productos apícolas.
Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de
apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. La autoridad
competente podrá establecer una dimensión mínima de volumen comercializado y
número de apicultores/as para las agrupaciones de productores/as que se quieran
acoger a las acciones de este tipo de intervención, basada en criterios objetivos y no
discriminatorios.
6.1 Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción
de las explotaciones apícolas.
6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre
nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
6.3 Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la
comercialización de los mismos.
6.4 Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos
apícolas
6.5 Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as:
– Gastos de diseño e imagen.
– Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y, centros
logísticos y de distribución).
– Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde
la agrupación de productores/as al consumidor final (instalaciones, inversiones
relacionadas con el reparto y la venta por internet). Quedan excluidos específicamente
los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus
componentes, mantenimiento y combustible.
– Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y
de gestión de redes sociales.
7.
Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitada por parte de agrupaciones de
apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. La autoridad
competente podrá establecer una dimensión mínima de volumen comercializado y
número de apicultores/as para las agrupaciones de productores/as que se quieran
acoger a las acciones de este tipo de intervención, basada en criterios objetivos y no
discriminatorios.
– Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.
– Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.
– Gastos de auditorías de los operadores.
En relación a las actuaciones de las acciones 7.1 y 7.2 solo serán subvencionables
para su implantación por primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación
gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de
seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y
cualificado.
7.3 Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento –incluyendo, en su caso, los
gastos de certificación– de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por
parte de agrupaciones de apicultores/as.
7.2 Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte
de agrupaciones de productores/as: