I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146028
2.1.2 Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica
seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria3, para
aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el
Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo*.
3
En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las
indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
* El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura
convencional será financiable bajo la medida 2.1.1.
2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo
para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de
refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).
2.1.5 Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y
cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación,
disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.
2.1.6 En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la
autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños
causados por el abejaruco de las colmenas.
2.1.7 Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre
establecidos a criterio de la autoridad competente.
2.1.8 Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de
agrupaciones de apicultores/as.
2.1.9 Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de
eficacia demostrada.
2.2 Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar
el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones
climáticas cambiantes.
2.2.1 Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las
explotaciones apícolas.
2.2.2 Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos
climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
2.3 Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de
abejas.
Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o
enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación
zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de
«selección y cría» o «mixtas», y la comprobación de los movimientos y actualizaciones
censales correspondientes.
2.3.1 Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras,
material para inseminación artificial de reinas).
2.3.2 Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de
especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran
las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146028
2.1.2 Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica
seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria3, para
aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el
Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo*.
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En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las
indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
* El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura
convencional será financiable bajo la medida 2.1.1.
2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo
para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de
refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).
2.1.5 Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y
cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación,
disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.
2.1.6 En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la
autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños
causados por el abejaruco de las colmenas.
2.1.7 Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre
establecidos a criterio de la autoridad competente.
2.1.8 Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de
agrupaciones de apicultores/as.
2.1.9 Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de
eficacia demostrada.
2.2 Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar
el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones
climáticas cambiantes.
2.2.1 Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las
explotaciones apícolas.
2.2.2 Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos
climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
2.3 Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de
abejas.
Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o
enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación
zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de
«selección y cría» o «mixtas», y la comprobación de los movimientos y actualizaciones
censales correspondientes.
2.3.1 Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras,
material para inseminación artificial de reinas).
2.3.2 Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de
especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran
las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257