I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146027
ANEXO I
Acciones financiables dentro de cada uno de los tipos de intervención, señalados
en el artículo 3, de la Intervención Sectorial Apícola
1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e
intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en
redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.
1
1
La redacción es literal del Reglamento PEPAC. Incluye agrupaciones de apicultores/as.
1.1 Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a
apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad
apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis
de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de
sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección,
incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento
global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de
adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos
apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de
asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en
materia de moderación de costes establece el presente real decreto y por el principio de
independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo
directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
1.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación
continuada –incluyendo la formación online–, especialmente sobre las materias
indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de
agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios
apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para
atender cursos de formación in situ.
1.3 Medios de divulgación técnica.
1.4 Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa
Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la
contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de
terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. Esta acción estará
supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la
acción 1.1.
1.5 Creación y/o mejora de centros de enseñanza regulada en Apicultura
(Certificado Profesional conforme a la legislación vigente) .
2
2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones,
incluidas las destinadas a:
2.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular
la varroosis.
2.1.1 Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la
correspondiente prescripción veterinaria , hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para
un tratamiento al año y 5 €/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos
anuales. Dicho coste será revisado anualmente.
3
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
2
En el ámbito nacional, existe una cualificación profesional de apicultura, establecida mediante el Real
Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional
agraria (Código AGA546_2). Esta línea estaría destinada a la realización de convenios de colaboración con
entidades públicas para la impartición de la enseñanza establecida en la norma referida sobre cualificación
profesional en apicultura.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146027
ANEXO I
Acciones financiables dentro de cada uno de los tipos de intervención, señalados
en el artículo 3, de la Intervención Sectorial Apícola
1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e
intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en
redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.
1
1
La redacción es literal del Reglamento PEPAC. Incluye agrupaciones de apicultores/as.
1.1 Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a
apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad
apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis
de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de
sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección,
incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento
global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de
adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos
apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de
asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en
materia de moderación de costes establece el presente real decreto y por el principio de
independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo
directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
1.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación
continuada –incluyendo la formación online–, especialmente sobre las materias
indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de
agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios
apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para
atender cursos de formación in situ.
1.3 Medios de divulgación técnica.
1.4 Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa
Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la
contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de
terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. Esta acción estará
supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la
acción 1.1.
1.5 Creación y/o mejora de centros de enseñanza regulada en Apicultura
(Certificado Profesional conforme a la legislación vigente) .
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2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones,
incluidas las destinadas a:
2.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular
la varroosis.
2.1.1 Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la
correspondiente prescripción veterinaria , hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para
un tratamiento al año y 5 €/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos
anuales. Dicho coste será revisado anualmente.
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cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
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En el ámbito nacional, existe una cualificación profesional de apicultura, establecida mediante el Real
Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional
agraria (Código AGA546_2). Esta línea estaría destinada a la realización de convenios de colaboración con
entidades públicas para la impartición de la enseñanza establecida en la norma referida sobre cualificación
profesional en apicultura.