I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146009
(UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el
artículo 6 del citado reglamento, a cuyo efecto en el sector apícola se han fijado los
siguientes objetivos:
a) Objetivo primario: objetivo específico 6. Contribuir a la protección de la
biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los
paisajes, considerado como objetivo primario de la intervención.
b) Objetivo específico 2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la
competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y
la digitalización.
c) Objetivo específico 3. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de
valor.
d) Objetivo específico 4. Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la
adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.
e) Objetivo específico 9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las
exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con
unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al
despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.
f) Objetivo transversal. Modernizar el sector a través del fomento y la puesta en
común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales
y promover su adopción.
Como indica el Plan Estratégico, «el papel del sector apícola en el mantenimiento de
la biodiversidad es incuestionable y así ha quedado reflejado en el análisis de situación
de partida en el OE6. Por su propia naturaleza, las abejas son los polinizadores
naturales más importantes en la mayoría de los ecosistemas, y su existencia permite el
mantenimiento del correcto funcionamiento de los mismos. Contribuye, por tanto, al
mantenimiento y mejora de la heterogeneidad de los paisajes agrícolas y los elementos
de conectividad entre hábitats y espacios protegidos. Adicionalmente, dadas las
particularidades del sector apícola español, fundamentalmente profesional y vinculado a
la realización de la trashumancia, así como su vinculación económica con determinadas
zonas productivas y con el propio sector alimentario, donde España es una de las
primeras potencias productoras y exportadoras de miel en la UE, las actuaciones se
relacionan de manera adicional con otra serie de objetivos: OE2, OE3, OE4, OE9 y
Objetivo transversal.».
Cabe señalar que el sector apícola en España precisa de un cambio de orientación
para potenciar la mejora de la calidad y la comercialización de la miel y de los productos
apícolas, incrementando su valor añadido, por lo que se enfatiza el esfuerzo en las
intervenciones de mejora de la cadena alimentaria, la promoción y la comercialización,
dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervenciones respecto del
periodo anterior 2020-2022, en virtud del importante aumento de presupuesto que ha
experimentado esta línea de ayudas a la apicultura.
El citado reglamento contempla las intervenciones a financiar y un régimen de
cofinanciación comunitaria por el que los Estados miembros proporcionarán, al menos,
una cuantía de financiación igual a la ayuda financiera de la Unión, y contempla,
asimismo, la facultad de la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de
ejecución respecto a las intervenciones.
Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del
régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas
sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados
establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146009
(UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el
artículo 6 del citado reglamento, a cuyo efecto en el sector apícola se han fijado los
siguientes objetivos:
a) Objetivo primario: objetivo específico 6. Contribuir a la protección de la
biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los
paisajes, considerado como objetivo primario de la intervención.
b) Objetivo específico 2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la
competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y
la digitalización.
c) Objetivo específico 3. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de
valor.
d) Objetivo específico 4. Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la
adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.
e) Objetivo específico 9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las
exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con
unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al
despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.
f) Objetivo transversal. Modernizar el sector a través del fomento y la puesta en
común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales
y promover su adopción.
Como indica el Plan Estratégico, «el papel del sector apícola en el mantenimiento de
la biodiversidad es incuestionable y así ha quedado reflejado en el análisis de situación
de partida en el OE6. Por su propia naturaleza, las abejas son los polinizadores
naturales más importantes en la mayoría de los ecosistemas, y su existencia permite el
mantenimiento del correcto funcionamiento de los mismos. Contribuye, por tanto, al
mantenimiento y mejora de la heterogeneidad de los paisajes agrícolas y los elementos
de conectividad entre hábitats y espacios protegidos. Adicionalmente, dadas las
particularidades del sector apícola español, fundamentalmente profesional y vinculado a
la realización de la trashumancia, así como su vinculación económica con determinadas
zonas productivas y con el propio sector alimentario, donde España es una de las
primeras potencias productoras y exportadoras de miel en la UE, las actuaciones se
relacionan de manera adicional con otra serie de objetivos: OE2, OE3, OE4, OE9 y
Objetivo transversal.».
Cabe señalar que el sector apícola en España precisa de un cambio de orientación
para potenciar la mejora de la calidad y la comercialización de la miel y de los productos
apícolas, incrementando su valor añadido, por lo que se enfatiza el esfuerzo en las
intervenciones de mejora de la cadena alimentaria, la promoción y la comercialización,
dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervenciones respecto del
periodo anterior 2020-2022, en virtud del importante aumento de presupuesto que ha
experimentado esta línea de ayudas a la apicultura.
El citado reglamento contempla las intervenciones a financiar y un régimen de
cofinanciación comunitaria por el que los Estados miembros proporcionarán, al menos,
una cuantía de financiación igual a la ayuda financiera de la Unión, y contempla,
asimismo, la facultad de la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de
ejecución respecto a las intervenciones.
Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del
régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas
sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados
establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257