I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146024
Cuando las previsiones para los tres meses siguientes coincidan con el ejercicio
siguiente sólo será necesario facilitar el total mensual.
2. En el caso de que el organismo de coordinación, una vez haya estudiado las
previsiones y la ejecución del gasto FEAGA, y compruebe que superan el techo
financiero de la Intervención del ejercicio financiero en curso, distribuido y comunicado
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, informará a los organismos
pagadores de la posibilidad de rebasamiento de su techo financiero.
Artículo 17.
Controles.
1. Se llevarán a cabo actuaciones de control eficaces para garantizar la protección
de los intereses financieros de la Unión.
2. El FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un
plan nacional de controles en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere
necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones.
Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa
comunitaria y con lo indicado en el presente real decreto.
Las comunidades autónomas establecerán planes autonómicos de control, ajustados
a los criterios generales del plan nacional.
3. Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán
registrarse en el correspondiente informe de control de acuerdo con el artículo 20. Se
deberá informar a los beneficiarios de las deficiencias detectadas y, en su caso, las
medidas correctoras que tuviesen que adoptar.
4. Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas remitirán al
FEGA, O.A., un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio
financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial
Apícola, utilizando los modelos facilitados al efecto por el mismo.
Artículo 18.
Controles sobre el terreno.
Artículo 19.
Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno previos al pago final de ayuda se realizarán por
muestreo.
2. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la
autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la
representatividad de las solicitudes de pago presentadas.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
1. Los controles sobre el terreno se realizarán con carácter previo al pago final de
una acción y abarcarán todos los requisitos que puedan comprobarse sobre el terreno.
2. Podrán realizarse controles durante la ejecución de las acciones que se
consideren de riesgo, o a criterio de las autoridades de control.
Podrán realizarse junto con cualesquiera otros controles establecidos en la normativa
de la Unión Europea.
Podrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o
eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo
realizarse con más de catorce días de antelación.
3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos
controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.
4. Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la
información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se
requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o
información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146024
Cuando las previsiones para los tres meses siguientes coincidan con el ejercicio
siguiente sólo será necesario facilitar el total mensual.
2. En el caso de que el organismo de coordinación, una vez haya estudiado las
previsiones y la ejecución del gasto FEAGA, y compruebe que superan el techo
financiero de la Intervención del ejercicio financiero en curso, distribuido y comunicado
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, informará a los organismos
pagadores de la posibilidad de rebasamiento de su techo financiero.
Artículo 17.
Controles.
1. Se llevarán a cabo actuaciones de control eficaces para garantizar la protección
de los intereses financieros de la Unión.
2. El FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un
plan nacional de controles en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere
necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones.
Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa
comunitaria y con lo indicado en el presente real decreto.
Las comunidades autónomas establecerán planes autonómicos de control, ajustados
a los criterios generales del plan nacional.
3. Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán
registrarse en el correspondiente informe de control de acuerdo con el artículo 20. Se
deberá informar a los beneficiarios de las deficiencias detectadas y, en su caso, las
medidas correctoras que tuviesen que adoptar.
4. Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas remitirán al
FEGA, O.A., un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio
financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial
Apícola, utilizando los modelos facilitados al efecto por el mismo.
Artículo 18.
Controles sobre el terreno.
Artículo 19.
Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno previos al pago final de ayuda se realizarán por
muestreo.
2. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la
autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la
representatividad de las solicitudes de pago presentadas.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
1. Los controles sobre el terreno se realizarán con carácter previo al pago final de
una acción y abarcarán todos los requisitos que puedan comprobarse sobre el terreno.
2. Podrán realizarse controles durante la ejecución de las acciones que se
consideren de riesgo, o a criterio de las autoridades de control.
Podrán realizarse junto con cualesquiera otros controles establecidos en la normativa
de la Unión Europea.
Podrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o
eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo
realizarse con más de catorce días de antelación.
3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos
controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.
4. Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la
información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se
requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o
información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.