I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146025
3. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago,
que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se
solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.
4. Entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban
ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en
función del riesgo.
5. La autoridad competente registrará la información relativa a los motivos que
hayan conducido a la selección de una solicitud de pago determinada para los controles
sobre el terreno. La persona que realice el control sobre el terreno será informada de
esos motivos antes de iniciar el control.
6. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:
a) Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.
b) Comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra
seleccionada aleatoriamente.
c) Teniendo en cuenta la situación específica de cada comunidad autónoma.
7. No obstante, cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de
manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una
intervención concreta a nivel nacional, o en una comunidad autónoma, o en una parte de
una comunidad autónoma determinada, la autoridad competente podrá ampliar la
muestra a controlar pudiendo tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de
incumplimientos, la cuantía de las penalizaciones y la intencionalidad de los
incumplimientos.
Artículo 20.
Informe de control.
1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar
todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:
a)
b)
La intervención y la o las acciones controladas.
El resultado del control.
2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un
informe de control indicando:
a) Las personas presentes.
b) Si la visita fue anunciada a la persona beneficiaria, y, de haberlo sido, la
antelación con que fue anunciada.
c) Los importes que abarca el control.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Derogación normativa.
Quedan derogados, desde el día 2 de enero de 2023, el Real Decreto 930/2017,
de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco
de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas,
así como la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos
de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa
nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146025
3. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago,
que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se
solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.
4. Entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban
ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en
función del riesgo.
5. La autoridad competente registrará la información relativa a los motivos que
hayan conducido a la selección de una solicitud de pago determinada para los controles
sobre el terreno. La persona que realice el control sobre el terreno será informada de
esos motivos antes de iniciar el control.
6. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:
a) Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.
b) Comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra
seleccionada aleatoriamente.
c) Teniendo en cuenta la situación específica de cada comunidad autónoma.
7. No obstante, cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de
manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una
intervención concreta a nivel nacional, o en una comunidad autónoma, o en una parte de
una comunidad autónoma determinada, la autoridad competente podrá ampliar la
muestra a controlar pudiendo tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de
incumplimientos, la cuantía de las penalizaciones y la intencionalidad de los
incumplimientos.
Artículo 20.
Informe de control.
1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar
todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:
a)
b)
La intervención y la o las acciones controladas.
El resultado del control.
2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un
informe de control indicando:
a) Las personas presentes.
b) Si la visita fue anunciada a la persona beneficiaria, y, de haberlo sido, la
antelación con que fue anunciada.
c) Los importes que abarca el control.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Derogación normativa.
Quedan derogados, desde el día 2 de enero de 2023, el Real Decreto 930/2017,
de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco
de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas,
así como la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos
de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa
nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.