I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145908

39. Transformación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá
como transformación cualquier proceso que da lugar a un producto del anexo VII parte II
del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
40. Viticultor o viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas
o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros,
que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de
arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda
demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya
vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie
se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas
madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado (UE)
2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera
cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona
viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de
dicho Reglamento.
Artículo 3.

Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial
Vitivinícola 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos
para cada una de las intervenciones en el presente real decreto.
No podrán percibir estas ayudas quienes:

2. Quienes soliciten y perciban la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán
con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas
físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad
jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son
personas físicas, en este último caso en atención a sus características.
Los organismos pagadores establecerán los medios electrónicos de comunicación
necesarios entre personas solicitantes o beneficiarias y las autoridades competentes,
que garanticen la fiabilidad de los datos transmitidos con vistas a la correcta gestión de
las intervenciones en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola
Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a
disposición de las personas beneficiarias, cuando así sea conveniente para facilitar y
simplificar el acceso a la gestión de los medios electrónicos, las herramientas y servicios
necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos en relación con lo
dispuesto en este real decreto.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de
encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para
cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real
decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.° 1306/2013.