I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145907
operación. Para las superficies en terrazas la pendiente será determinada según la
inclinación natural del terreno sin considerar la existencia de las terrazas.
29. Productor o productora: a los efectos de la intervención de destilación de
subproductos será cualquier persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas
o jurídicas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto
de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos
por ellos mismos o comprados.
30. Programa: a los efectos de la intervención de promoción, conjunto de acciones
de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo
alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en
cuestión, así como su comercialización.
31. Productos vitivinícolas: a los efectos de la intervención de inversiones, los
mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en el
territorio español.
32. Propietario o propietaria: a los efectos de las intervenciones de reestructuración
y reconversión de viñedos y cosecha en verde, la persona o agrupación de personas,
con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el
título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a
ejecutar la operación correspondiente o la cosecha en verde.
33. Regiones menos desarrolladas: comunidades autónomas que cumplan con los
criterios establecidos en el artículo 108.2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
34. Regiones ultraperiféricas: las del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea. En España tienen consideración de región ultraperiférica las islas
Canarias.
35. Sub-acción: a los efectos de la intervención de promoción, cualquiera de las
contempladas en el anexo XX del presente real decreto.
36. Subproductos: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este
real decreto, las lías de vino y orujos de uva producidos durante el proceso de
vinificación, que se destilan para obtener alcohol de uso industrial o energético.
37. Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más
de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto
comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización
de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
38. Superficie vitícola objeto de ayuda: a los efectos de las intervenciones de
reestructuración de viñedos y cosecha en verde, superficie plantada de vides que queda
delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura
corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el
artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de
intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la
PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la
proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales
(BCAM), tanto si el método de pago elegido es mediante baremos estándar de costes
unitarios o mediante justificantes de pago.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145907
operación. Para las superficies en terrazas la pendiente será determinada según la
inclinación natural del terreno sin considerar la existencia de las terrazas.
29. Productor o productora: a los efectos de la intervención de destilación de
subproductos será cualquier persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas
o jurídicas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto
de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos
por ellos mismos o comprados.
30. Programa: a los efectos de la intervención de promoción, conjunto de acciones
de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo
alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en
cuestión, así como su comercialización.
31. Productos vitivinícolas: a los efectos de la intervención de inversiones, los
mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en el
territorio español.
32. Propietario o propietaria: a los efectos de las intervenciones de reestructuración
y reconversión de viñedos y cosecha en verde, la persona o agrupación de personas,
con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el
título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a
ejecutar la operación correspondiente o la cosecha en verde.
33. Regiones menos desarrolladas: comunidades autónomas que cumplan con los
criterios establecidos en el artículo 108.2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
34. Regiones ultraperiféricas: las del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea. En España tienen consideración de región ultraperiférica las islas
Canarias.
35. Sub-acción: a los efectos de la intervención de promoción, cualquiera de las
contempladas en el anexo XX del presente real decreto.
36. Subproductos: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este
real decreto, las lías de vino y orujos de uva producidos durante el proceso de
vinificación, que se destilan para obtener alcohol de uso industrial o energético.
37. Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más
de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto
comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización
de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
38. Superficie vitícola objeto de ayuda: a los efectos de las intervenciones de
reestructuración de viñedos y cosecha en verde, superficie plantada de vides que queda
delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura
corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el
artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de
intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la
PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la
proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales
(BCAM), tanto si el método de pago elegido es mediante baremos estándar de costes
unitarios o mediante justificantes de pago.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257