I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145906

16. Estudio de costes: a los efectos de las intervenciones de reestructuración y
reconversión de viñedos y cosecha en verde, las comunidades autónomas deberán
elaborar un estudio de costes de las diferentes acciones subvencionables, que podrá
incluir para determinadas acciones el coste adicional derivado de aplicar requisitos
medioambientales. Este estudio servirá de base para el establecimiento de los límites
máximos por acción o para establecer los baremos estándar de costes unitarios por
acción en función de la forma de pago elegida.
17. Figuras de calidad diferenciada: se entenderá que los vinos amparados por una
figura de calidad diferenciada son aquellos amparados por una Denominación de Origen
Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP), según corresponda, y que
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento (UE) 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para los productos
de la sección 2 del capítulo I, del título II de la parte II del citado Reglamento.
18. Futuro viticultor o futura viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de
personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o
de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad
compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación,
o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y
que no sea viticultor o viticultora según la definición establecida en el apartado 40 del
presente artículo.
19. Inversión inmaterial: inversión en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados.
20. Inversión en enoturismo: a los efectos de la intervención de inversiones, se
entenderá como aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales
como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos.
21. Intervención: Instrumento de ayuda especificado en el Plan Estratégico de
la PAC, conforme a los tipos contemplados en la normativa comunitaria, con la finalidad
de conseguir los objetivos previstos.
22. Lías de vino: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real
decreto, subproducto que se deposita en los recipientes que contienen vino después de
la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así
como el resultado de la filtración o centrifugación del anterior.
23. Material promocional: catálogos, carteles y folletos, vídeos y material web que
se utilicen en la promoción del vino, así como artículos de regalo.
24. Mercado de un tercer país: a los efectos de la intervención de promoción, la
combinación del ámbito geográfico y público objetivo al que se dirigen las acciones y
sub-acciones de un programa. El ámbito geográfico de un programa podrá incluir uno o
más de los terceros países, así como de las regiones recogidas en el anexo XXII de este
real decreto.
25. Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión,
queda definida en el artículo 6.2. A los efectos de la intervención de inversiones, la
acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de
inversiones objeto de una solicitud de ayuda.
26. Orujos de uva: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este
real decreto, subproducto resultante del prensado de la uva fresca, fermentada o sin
fermentar.
27. Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno, en la que un solo
viticultor cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o
varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de
Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
28. Pendiente de la superficie de viñedo objeto de una operación de
reestructuración y reconversión de viñedos: la del recinto SIGPAC o, en el caso de que
se incluyan varios recintos SIGPAC, será el resultado de ponderar, en función de la
superficie, la pendiente de los diferentes recintos SIGPAC de la parcela que integra la

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Núm. 257