I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145905

llevar a cabo los programas para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el
artículo 11.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Autoridad competente: órgano competente de la comunidad autónoma en que la
persona que solicite tenga las superficies o instalaciones. A los efectos de la intervención
de promoción y comunicación en terceros países será autoridad competente el órgano
competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga el domicilio
fiscal, o el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA O.A.), para las ayudas
solicitadas por los organismos públicos de ámbito nacional. Respecto a la intervención
de reestructuración y reconversión de viñedos, será autoridad competente el órgano
competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las
parcelas finales de la persona que solicite.
6. Campaña o campaña vitícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto de un
año y el 31 de julio del año siguiente.
7. Capacidad instalada de energía: capacidad máxima de generación neta en
instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables para producir electricidad.
8. Certificado de los estados financieros: A los efectos del presente real decreto y
para la intervención de promoción, se entenderá que es el certificado emitido por un
auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el
artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer
pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos
con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 70.8.
9. Comercialización: a los efectos de las intervenciones de inversiones y
promoción, se entenderá como comercialización, la posesión o exposición de un
producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la venta, la entrega o cualquier otra
forma de puesta en el mercado.
10. Cosecha en verde: destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de
viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la
normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía están inmaduros, de
manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas
sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
11. Destilería autorizada: destilería que cumpla con las condiciones establecidas en
el artículo 49 y haya sido autorizada para solicitar la ayuda de la intervención de
destilación de subproductos por la comunidad autónoma por la autoridad competente en
cuyo territorio están radicadas las instalaciones de destilación.
12. Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y
el 15 de octubre del año n.
13. Empresa vinícola: a los efectos de la intervención de promoción se entenderá
como empresa vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último
ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del
anexo XXI o cuya producción supere los 500 hl de esos productos.
14. Empresa: a los efectos de la intervención de inversiones se entenderá como
empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo
de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se
considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las
sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de
forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.
15. Establecimiento: a los efectos de la intervención de inversiones, se entiende
como establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o
espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización
de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

cve: BOE-A-2022-17475
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Núm. 257