I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145904

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos
de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del
Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución
de 31 de agosto de 2022, en lo relativo a los tipos de intervención siguientes:
a) Reestructuración y reconversión de viñedos.
b) Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en
infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
c) Cosecha en verde.
d) Destilación de subproductos de la vinificación.
e) Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Artículo 2. Definiciones.

1. Acción: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como acción
cualquiera de las contempladas en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra k) del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política
Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE)
n.º 1307/2013, que se recogen en el anexo XX del presente real decreto. A los efectos
de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá como
acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el anexo I del
presente real decreto. A los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como
acción el conjunto de actuaciones, de acuerdo a la tipología de gastos subvencionables
establecidos en el artículo 22.
2. Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá por
actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de
finalización dentro de cada ejercicio financiero.
3. Arranque: eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una
superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjerto como la parte aérea de la
planta.
4. Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los efectos de
la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o
permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino, personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como: