I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145903

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere
dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso
de los restantes operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a
sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el
artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante
proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que
posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte
importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización
empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos
completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por
medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que
se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse
electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte
de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de
información y seguimiento, pues se trata de agricultores/bodegas con un cierto nivel de
facturación, que hace que dispongan de los medios electrónicos precisos. A mayor
abundamiento, tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y
crecimiento de empresas, de acuerdo con su artículo 12, todos los empresarios y
profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones
comerciales con otros empresarios y profesionales. Si bien esta obligación tiene una
vacatio legis de dos años, es evidente que una norma con rango legal ya presupone,
como es lógico en una actividad productiva del siglo XXI, en este caso del sector
primario, que se dispone de los medios y equipos electrónicos para una adecuada
relación con la Administración, máxime cuando se trata de solicitar y gestionar ayudas
públicas. En todo caso, para apoyar medidas de digitalización, en la Agenda Digital 2025
y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas
de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de
digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones
de euros en subvenciones, al que pueden acogerse quienes soliciten d estas ayudas.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo
al sector vitivinícola y en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la
Unión Europea en España, así como evitar posibles correcciones financieras, siendo el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que la
regulación se contemple en una norma. Se cumple el principio de proporcionalidad y la
regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión
Europea. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición
general las nuevas previsiones. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las
cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos,
siempre dentro del marco de la Unión Europea.
En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante
la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así
como las entidades representativas de los sectores afectados.
cve: BOE-A-2022-17475
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Núm. 257