I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145902

la UE hacia un modelo sostenible. El artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dispone cuáles son los
objetivos en el sector vitivinícola ente los que deberán elegir los Estados miembros para
perseguir en sus Planes Estratégicos. Por otra parte, la Intervención Sectorial Vitivinícola
(ISV) debe dar cumplimiento al 5 % de gasto obligatorio establecido en el artículo 60.4
del reglamento para la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático,
la mejora de la sostenibilidad de los sistemas y procesos de producción, la reducción de
las consecuencias medioambientales en el sector vinícola de la Unión, el ahorro
energético y la mejora de la eficiencia energética global en el sector vinícola y se
adoptará al menos una acción para la consecución de dichos objetivos.
En consecuencia, el Reino de España responde a la obligación medioambiental
establecida en el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a través de los objetivos establecidos
en el artículo 57, apartados b), d) y h), destinados a cumplir con el porcentaje de gasto
obligatorio para acciones medioambientales dentro de la Intervención Sectorial
Vitivinícola, que será de, al menos, el 5 % de su presupuesto.
Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados
en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:
– Reestructuración y reconversión de viñedos.
– Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en
infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
– Cosecha en verde.
– Destilación de subproductos de la vinificación.
– Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Por todo esto, y de forma conjunta, el sector vitivinícola en España precisa de un
cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido e incrementar su valor
añadido, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en
terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de
intervención respecto del periodo anterior 2019-2023. Además, las intervenciones de
inversiones, destilación de subproductos y reestructuración y reconversión de viñedos
perseguirán modelos más sostenibles de producción acordes con los objetivos generales
de la Política Agrícola Común. Y, por último, el apoyo a la renta a través de la
intervención de cosecha en verde, que se activará sólo en caso de ser necesaria, se
hace imprescindible ante posibles situaciones de desequilibrio entre la oferta y la
demanda.
Así, de las necesidades que ha detectado España para el conjunto del sector agrario
en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política
Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y para las cuales se ha llevado a
cabo una priorización, la Intervención Sectorial Vitivinícola que ahora se regula
contribuirá a dar respuesta a necesidades que responden a los objetivos específicos de
tipo económico (OE1, OE2 y OE3), medioambiental (OE4 y OE5) y social (OE8 y OE9),
así como al objetivo transversal (modernizar el sector a través del conocimiento, la
innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales).
Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el presente
real decreto para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención
Sectorial Vitivinícola (ISV), incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la
normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en
la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Por lo demás, se considera que la necesaria digitalización de los datos del sector
agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las
relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios
telemáticos. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la

cve: BOE-A-2022-17475
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Núm. 257