I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145909
solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante,
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
CAPÍTULO II
Tipos de Intervención dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola
Sección 1.ª
Artículo 4.
Reestructuración y reconversión de viñedos
Ámbito de aplicación.
La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el
artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las
explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo
medioambientalmente más sostenible.
La ayuda vinculada a esta intervención de reestructuración y reconversión de
viñedos es de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para
vinificación.
Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las
personas viticultoras y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de
uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo,
para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a
las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE)
2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en
convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o
de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán
acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, ni tampoco en los casos en que, por excepción, así lo establezca la
correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la
misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de
cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que se
establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus características
regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto
que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad
autónoma en el marco del presente real decreto, así como del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023
al sector vitivinícola español, según corresponda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo
establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del
segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145909
solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante,
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
CAPÍTULO II
Tipos de Intervención dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola
Sección 1.ª
Artículo 4.
Reestructuración y reconversión de viñedos
Ámbito de aplicación.
La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el
artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las
explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo
medioambientalmente más sostenible.
La ayuda vinculada a esta intervención de reestructuración y reconversión de
viñedos es de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para
vinificación.
Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las
personas viticultoras y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de
uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo,
para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a
las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE)
2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en
convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o
de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán
acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, ni tampoco en los casos en que, por excepción, así lo establezca la
correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la
misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de
cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que se
establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus características
regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto
que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad
autónoma en el marco del presente real decreto, así como del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023
al sector vitivinícola español, según corresponda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo
establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del
segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.